Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10668)
Orden TED/535/2025, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Jueves 29 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 70266

2. En el anexo II.1 se recogen los requisitos que deben de cumplir los beneficiarios
para poder acceder a las líneas de ayudas recogidas en estas bases.
3. Sin perjuicio de la obligación de cumplir con cualquier otra obligación que venga
recogida en estas bases, en la convocatoria, en la resolución de concesión y demás
normativa aplicable, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones esenciales
que se establecen en el anexo II.2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
señaladas en el citado anexo II, podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del
reintegro de la ayuda concedida según la fase procedimental en que se halle la
tramitación del expediente.
4. Una vez recibida la ayuda por parte del beneficiario, si se detectara en controles
posteriores el incumplimiento de alguno de los requisitos estipulados en la normativa, el
IDAE podrá solicitar el reintegro o la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida.
El derecho de la Administración para reconocer o liquidar el reintegro/pérdida del
derecho al cobro, se regulará dentro de los plazos de prescripción dispuestos en el
artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás
normativa que fuera de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 (artículo 65).
Artículo 6.

Cambio de entidad beneficiaria.

a) Que la nueva entidad asuma todas las obligaciones de la entidad beneficiaria,
establecidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de la
concesión, incluido, en su caso, el reintegro de la ayuda que fuera aplicable,
comprometiéndose expresamente a mantener la actividad objeto de la ayuda y a que no
se alterarán los principios de igualdad y concurrencia, debiendo en la solicitud del
cambio constatar la idoneidad del nuevo beneficiario para garantizar la viabilidad de la
actuación y se acredite el estado de gastos del proyecto.
b) Que la nueva entidad cumpla los requisitos para la obtención de la ayuda, tenga
la condición de beneficiario y aporte el resguardo de haber constituido cuantas garantías
fueran necesarias conforme estas bases y convocatoria.
c) Que la modificación estructural se notifique a este Instituto en el plazo máximo
de 6 meses desde que se produjo dicha modificación.
3. A efectos de la concesión de la autorización a que se refiere el apartado 1 de
este artículo, cuando el cambio de beneficiario se deba a modificaciones distintas a las
previstas en el apartado 2 de este artículo, se deberán cumplir las condiciones
establecidas a continuación:
a) Que el cesionario no esté incurso en ninguna de las prohibiciones que establece
el artículo 13 de la LGS.

cve: BOE-A-2025-10668
Verificable en https://www.boe.es

1. Se permitirá el cambio de entidad beneficiaria en los supuestos establecidos en
los siguientes apartados, estando, en cualquier caso, sujetos a la solicitud de la
modificación de la resolución de concesión por cambio de la entidad beneficiaria y que
habrá de ser autorizada de forma expresa por el órgano concedente mediante
modificación de la resolución de concesión.
2. En los términos previstos en el apartado anterior, se permitirá el cambio de
entidad beneficiaria por modificación estructural de una sociedad que tenga la
consideración de mercantil en los términos contemplados en el Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a
las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la
reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de
transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones
estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida
profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del
Derecho de la Unión Europea, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: