Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10668)
Orden TED/535/2025, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70265
de almacenamiento energético hibridado con instalaciones de generación de energía
eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. Tampoco serán elegibles los proyectos
admitidos con concesión de ayuda bajo la Orden TED/448/2023, de 28 de abril, por la
que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas para
instalaciones de generación de energía eléctrica en las islas, a partir de fuentes de
energía renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
Igualmente, no serán elegibles los equipos o cualquier otro coste subvencionable
correspondiente a un proyecto que hayan sido admitidos y se les hayan concedido
ayudas al amparo de otra orden de bases aprobada en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 4.
Entidades beneficiarias.
1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias en las convocatorias que
se celebren al amparo de estas bases las personas jurídicas, públicas o privadas, legal y
válidamente constituidas que tengan su domicilio fiscal en España.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los criterios de selección de
operaciones definidos para el Programa FEDER 21-27 y realizar la actividad que
fundamenta su concesión en los términos establecidos por los mismos, cumpliendo
todos los requisitos exigidos en esta orden y en la correspondiente convocatoria.
3. En particular podrán ser entidades beneficiarias las PYMEs, de acuerdo con la
definición recogida en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio
de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Comisión.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se consideran, así mismo, beneficiarios los miembros asociados a las
entidades beneficiarias con los que mantengan una relación o vinculo de carácter jurídico
no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en
documento análogo de constitución. En estos casos, no tendrán la consideración de
subcontrataciones aplicándose la condición de beneficiario a estos miembros asociados.
5. En aplicación del artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2024/2509 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de septiembre de 2024, para poder ser
beneficiarias de las ayudas, de acuerdo con lo que se establezca en la resolución de
concesión, los solicitantes deberán adoptar todas aquellas medidas que eviten un
conflicto de intereses potencial entre sus propios intereses y los de la Unión Europea,
estableciendo, asimismo, las medidas oportunas para evitar un conflicto de intereses en
las funciones que estén bajo su responsabilidad y para hacer frente a situaciones que
puedan ser percibidas objetivamente como conflictos de intereses. En aplicación de los
apartados 1 y 2 del artículo 61 del citado reglamento, para poder ser beneficiarias de las
ayudas, deberán aportar una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI),
cuyo modelo se suministrará en la correspondiente convocatoria.
Requisitos y obligaciones esenciales de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de
desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, especialmente en la
sección 3.ª del capítulo III del título preliminar, artículo 31 y 33 así como las contenidas
en estas bases reguladoras, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren
en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en
aplicación y cumplimiento de las presentes bases y las respectivas convocatorias,
comunique el IDAE y el Órgano gestor en materia de ejecución, seguimiento, pago de las
ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
cve: BOE-A-2025-10668
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70265
de almacenamiento energético hibridado con instalaciones de generación de energía
eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. Tampoco serán elegibles los proyectos
admitidos con concesión de ayuda bajo la Orden TED/448/2023, de 28 de abril, por la
que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas para
instalaciones de generación de energía eléctrica en las islas, a partir de fuentes de
energía renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
Igualmente, no serán elegibles los equipos o cualquier otro coste subvencionable
correspondiente a un proyecto que hayan sido admitidos y se les hayan concedido
ayudas al amparo de otra orden de bases aprobada en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 4.
Entidades beneficiarias.
1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias en las convocatorias que
se celebren al amparo de estas bases las personas jurídicas, públicas o privadas, legal y
válidamente constituidas que tengan su domicilio fiscal en España.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los criterios de selección de
operaciones definidos para el Programa FEDER 21-27 y realizar la actividad que
fundamenta su concesión en los términos establecidos por los mismos, cumpliendo
todos los requisitos exigidos en esta orden y en la correspondiente convocatoria.
3. En particular podrán ser entidades beneficiarias las PYMEs, de acuerdo con la
definición recogida en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio
de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Comisión.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se consideran, así mismo, beneficiarios los miembros asociados a las
entidades beneficiarias con los que mantengan una relación o vinculo de carácter jurídico
no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en
documento análogo de constitución. En estos casos, no tendrán la consideración de
subcontrataciones aplicándose la condición de beneficiario a estos miembros asociados.
5. En aplicación del artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2024/2509 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de septiembre de 2024, para poder ser
beneficiarias de las ayudas, de acuerdo con lo que se establezca en la resolución de
concesión, los solicitantes deberán adoptar todas aquellas medidas que eviten un
conflicto de intereses potencial entre sus propios intereses y los de la Unión Europea,
estableciendo, asimismo, las medidas oportunas para evitar un conflicto de intereses en
las funciones que estén bajo su responsabilidad y para hacer frente a situaciones que
puedan ser percibidas objetivamente como conflictos de intereses. En aplicación de los
apartados 1 y 2 del artículo 61 del citado reglamento, para poder ser beneficiarias de las
ayudas, deberán aportar una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI),
cuyo modelo se suministrará en la correspondiente convocatoria.
Requisitos y obligaciones esenciales de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de
desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, especialmente en la
sección 3.ª del capítulo III del título preliminar, artículo 31 y 33 así como las contenidas
en estas bases reguladoras, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren
en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en
aplicación y cumplimiento de las presentes bases y las respectivas convocatorias,
comunique el IDAE y el Órgano gestor en materia de ejecución, seguimiento, pago de las
ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
cve: BOE-A-2025-10668
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.