Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10668)
Orden TED/535/2025, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Jueves 29 de mayo de 2025
2.

Sec. III. Pág. 70264

Serán de aplicación:

a) La Comunicación de la Comisión Europea (2023/C 101/03) sobre el Marco
Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a
respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, en sus
apartados 77) y siguientes.
b) La Decisión «SA.116836 (2024/N) - Spain TCTF: Support for energy storage
projects» por la que la Comisión Europea declara compatibles con el mercado interior las
ayudas a proyectos de almacenamiento energético.
3. También serán de aplicación las disposiciones normativas que se relacionan en
el anexo I.
Artículo 3.

Tipos de actuaciones objeto de las ayudas.

1. Podrán ser objeto de las ayudas los proyectos que se engloben en las categorías
mencionadas en el artículo 1, apartado 2, de estas bases reguladoras.
2. En cualquier caso, la instalación de almacenamiento objeto de la ayuda deberá
cumplir con todos los requisitos técnicos que le sean de aplicación.
Dentro de estos requisitos, y hasta que se apruebe la normativa específica que
defina los requisitos técnicos para la conexión a la red que deben cumplir las
instalaciones de almacenamiento que inyecten energía a las redes de transporte y
distribución de energía eléctrica, se deberá cumplir con la normativa en vigor que regule
los requisitos para la conexión a la red que sean de aplicación a los módulos de
generación de electricidad, tanto en su modo de funcionamiento de inyección de
potencia como de absorción de potencia. Estos requisitos deberán cumplirse ya se trate
de almacenamiento conectado a la red utilizando máquinas síncronas (AS) o mediante
inversores de electrónica de potencia (APE). Lo anterior será de aplicación tanto a
instalaciones de almacenamiento conectadas al sistema eléctrico peninsular español
como aquellas que se conecten en los sistemas eléctricos de territorios no peninsulares,
aplicándose en cada caso los requisitos que correspondan.
3. Los proyectos financiados atenderán al principio de «no causar un perjuicio
significativo» a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el
Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
4. En ningún caso podrán financiarse proyectos ni instalaciones vinculadas
directamente con las siguientes actividades:

5. No serán elegibles proyectos, ni actuaciones parciales recogidas en los mismos,
cuyas solicitudes de ayuda fueron resueltas como «admitidas para las que se concede
ayuda» en el marco de las convocatorias al amparo de la Orden TED/807/2023, de 17 de
julio por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a
proyectos innovadores de almacenamiento energético en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU o la Orden TED/1177/2022, de 29 de noviembre, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores

cve: BOE-A-2025-10668
Verificable en https://www.boe.es

a) Actividades directamente relacionadas con los combustibles fósiles, incluidos
sistemas de almacenamiento energético o cualquier solución tecnológica que puedan dar
respaldo directo a tecnologías basadas en combustibles fósiles.
b) Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la
Unión Europea en las cuales se prevean emisiones equivalentes de CO2 que no sean
sustancialmente inferiores a los parámetros de referencia establecidos para la
asignación gratuita de derechos.
c) Instalaciones
de
generación
o
almacenamiento
de
hidrógeno,
independientemente de su origen o aplicaciones.