Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10668)
Orden TED/535/2025, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Jueves 29 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 70263

En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto, finalidad y ámbito geográfico y temporal de aplicación.

1. El objeto de esta orden es aprobar las bases reguladoras para la concesión de
ayudas públicas en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de
almacenamiento energético, que contribuyan a la transición energética, específicamente
para proporcionar mayor flexibilidad al sector de la energía, incluida la integración de las
fuentes de energías renovables.
Las ayudas recogidas en estas bases reguladoras tendrán como finalidad contribuir
al cumplimiento de los objetivos OE 2.3. Asimismo, contribuirán a los objetivos incluidos
en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, así como
los recogidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2023-2030.
2. Al amparo de esta orden, será posible la cofinanciación de las siguientes
tipologías de proyectos:
a) Proyectos de almacenamiento de energía independientes «stand alone»,
conectados a las redes de transporte o distribución de energía eléctrica vinculados o no
a consumos eléctricos. La potencia mínima de estos proyectos será de 1 MW.
b) Proyectos de almacenamiento mediante bombeo hidroeléctrico (nuevos y sobre
infraestructuras existentes). La potencia mínima de estos proyectos será de 1 MW.
c) Proyectos de almacenamiento térmico independientes, tanto los de
almacenamiento de energía eléctrica para suministro de energía eléctrica, denominados
«power to power (P2P)», como los de almacenamiento de energía eléctrica para
suministro de energía térmica, denominados «power to heat (P2H)» y los
almacenamientos térmicos para generación de energía eléctrica, denominados «heat to
power (H2P)».
d) Proyectos de almacenamiento hibridado con instalaciones de generación de
energía eléctrica con fuentes renovables, existentes o nuevas. Estos proyectos podrán
incluir cualquiera de las tecnologías de los apartados anteriores, con las limitaciones de
potencia indicadas en a) y b).

Artículo 2. Normativa aplicable.
1. Las ayudas que se regulan en estas bases reguladoras se regirán, además de
por lo dispuesto en la misma, en las respectivas convocatorias y resolución de
concesión, por cuantas normas vigentes que, por su naturaleza, pudieran resultar de
aplicación y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.

cve: BOE-A-2025-10668
Verificable en https://www.boe.es

3. El ámbito temporal de vigencia de estas bases reguladoras se extenderá desde
su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025, fecha a partir de la cual no podrán
aprobarse nuevas convocatorias. No obstante, las ayudas concedidas se seguirán
rigiendo por ella y por las convocatorias dictadas al amparo de la misma hasta la
finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales
procedimientos de reintegro.
4. El ámbito geográfico de los proyectos que opten a las ayudas que se concedan
al amparo de esta orden es la totalidad del territorio nacional. Las convocatorias
establecerán, en su caso, presupuestos específicos dentro de las disponibilidades
presupuestarias para cada comunidad o ciudad autónoma y tipología de proyectos, o
programación de fondos estructurales de acuerdo con la programación del Fondo
Europeo de Desarrollo Regional (FEDER 21-27).