Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10668)
Orden TED/535/2025, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 70262

V
El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece una serie de medidas que van
a permitir una gestión más ágil de las subvenciones financiadas con fondos europeos.
Entre ellas, en su artículo 60.1, se suprime la necesidad de exigir la autorización del
Consejo de Ministros prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
previsión ésta aplicable a la gestión y ejecución de los proyectos y actuaciones objeto de
las ayudas reguladas por esta orden en tanto que se establece que sean financiables por
Fondos Europeos, incluyendo el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Esta orden se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que
establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Cumple con los principios de necesidad y eficacia en el sentido enunciado en los
párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su
aprobación, que son la necesidad de descarbonizar los distintos sectores de la
economía, al actuar el almacenamiento energético como un habilitador de la integración
de renovables que provee flexibilidad a la producción de energías renovables así como
reactivar la actividad económica del país. El dictado de esta norma es, por tanto, el
instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos.
Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado que no contiene
restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios, conteniendo la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir.
Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la
norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa
vigente en materia de energías renovables y establece estímulos económicos que
facilitarán su mejor cumplimiento.
La norma cumple con el principio de transparencia, ya que han participado en la
elaboración de la misma sus potenciales destinatarios de acuerdo con el trámite de
audiencia e información pública a la que se sometió la propuesta de orden entre el 25 de
marzo y el 8 de abril de 2025, sin que dicha participación suponga ninguna ventaja de
cara a la debida realización del proceso de gestión de las ayudas reguladas por la
presente orden. Además, define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y
en la memoria que la acompaña.
Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa
normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en
su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Asimismo, se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre. Por ello, en la tramitación de esta orden ministerial se han aplicado las
previsiones de los artículos 60 y 61 del citado Real Decreto-ley, habiéndose solicitado los
informes de Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada a los que hace
referencia el artículo 61.2 del citado Real Decreto-ley y el artículo 17.1, párrafo segundo,
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las bases reguladoras que se aprueban mediante esta orden ministerial se han
elaborado atendiendo a estándares exigidos para cada uno de los principios y criterios
establecidos en relación con la planificación y ejecución de los Fondos FEDER, definidos
en el Programa Plurirregional de España para el periodo 2021-2027.
Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª
23.ª y 25.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva
sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica materia
de legislación básica sobre protección al medio ambiente y sobre las bases del régimen
minero y energético.

cve: BOE-A-2025-10668
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Núm. 129