Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10668)
Orden TED/535/2025, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 70261

La sentencia del Tribunal Constitucional 18/2011, de 3 de marzo, mantiene que la
competencia atribuida por el artículo 149.1.13 al Estado incluye «no sólo las genéricas
competencias relativas a las bases y coordinación de la planificación general económica,
sino también las más específicas de ordenación del sector energético, referentes a las
bases del régimen del mismo». Ello es así debido a que «el sector eléctrico no sólo
constituye un sector estratégico para el funcionamiento de cualquier sociedad moderna,
representando por sí mismo un conjunto muy importante dentro del conjunto de la
economía nacional, sino que es clave como factor de producción esencial para la
práctica totalidad de los sectores económicos, condicionando de manera determinante
en muchos casos su competitividad (...). Estas circunstancias justifican que el Estado
pueda intervenir en la ordenación del sector eléctrico tanto a través del título general
relativo a la planificación general de la economía (artículo 149.13.ª CE) como mediante el
más específico relativo al sector energético (artículo 149.1.25.ª CE),...».
La noción de «bases» que corresponde determinar al Estado de acuerdo con las
reglas 13.ª y 25.ª del artículo 149.1 comprende, no solo las normas básicas con rango
legal sobre la ordenación del sector eléctrico, sino también, excepcionalmente, y de
acuerdo con la doctrina constitucional sobre el concepto material de bases, las normas
reglamentarias e incluso ciertos actos de ejecución (STC 197/1996, de 28 de
noviembre). Por tanto, las facultades que al Estado reconocen los títulos competenciales
de los artículos 149.1.13.ª y 25.ª pueden alcanzar una considerable amplitud, de modo
que permitan configurar un sistema eléctrico único para todo el territorio.
En este contexto, esta orden tiene como objetivo incentivar proyectos de gran
impacto en el sistema energético nacional que permitan un avance más notable en el
despliegue de la gestión de la red mediante sistemas innovadores de almacenamiento
energético. Para asegurar la plena efectividad de los objetivos en los que se enmarcan
las ayudas y para garantizar las mismas posibilidades de su obtención y disfrute por
parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, resulta necesario que
las mismas se gestionen de forma centralizada, estableciendo una articulación
simultánea y uniforme en toda España. La selección de los proyectos a subvencionar
requiere de una valoración técnica que no garantizaría la igualdad de acceso si las
valoraciones no las realizara la misma entidad. La selección de los proyectos debe
hacerse de forma homogénea, partiendo de unos criterios uniformes y acordes a las
necesidades de la red de transporte y distribución. Por otro lado, esta gestión permite la
optimización de la asignación de los presupuestos no solo a nivel de comunidad
autónoma sino también con una redistribución a nivel de regiones con mayor o menor
grado de desarrollo. En caso de territorializarse la gestión de estas ayudas, sin una
coordinación en la selección de los proyectos de acuerdo con su impacto global en la
red, la finalidad y operatividad de las mismas podrían verse amenazadas con riesgo para
la eficiencia de la inversión estatal.
Para que estas ayudas sean compatibles con el mercado interior, se someten a los
requisitos y límites establecidos en diversas disposiciones en función de la naturaleza de
los proyectos financiados.
Con fecha 17 de marzo de 2025, la Comisión Europea adoptó la Decisión
«SA.116836 (2024/N) - Spain TCTF: Support for energy storage projects», considerando
que el régimen de ayudas notificado es compatible con el mercado interior con arreglo a
lo establecido en el artículo 107.3.c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea, dictándose las ayudas para los proyectos de almacenamiento.
En particular, para las ayudas establecidas en esta orden para proyectos de
almacenamiento, será posible la financiación de proyectos de adición de capacidad de
almacenamiento tanto a instalaciones existentes, como a nuevas plantas de generación
de energía hidroeléctrica.

cve: BOE-A-2025-10668
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Núm. 129