Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061389)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 90
Jueves, 13 de mayo de 2021
23967
Segunda. El CICYTEX se compromete al cumplimiento de la programación de las actividades
formativas que han sido acordadas con el Instituto de Enseñanza Secundaria Castillo de Luna,
situado en Alburquerque, a realizar su seguimiento y la valoración del progreso del alumnado
y, junto con el tutor o la tutora del mencionado centro educativo, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el mismo y a la vista de los resultados, fuera necesario.
Tercera. El CICYTEX nombrará un responsable (tutor/a-coordinador/a) para la coordinación
de las actividades formativas a realizar en el centro de trabajo, que garantizará la orientación
y consulta del alumno o alumna, facilitará las relaciones con el Departamento de la Familia
Profesional implicado del centro educativo, aportará los informes valorativos que contribuyan
a la evaluación y facilitará el acceso a CICYTEX para llevar a cabo las actuaciones de valoración y supervisión del proceso.
Cuarta. El CICYTEX informará a los representantes de los trabajadores de la relación nominal
de estudiantes y del contenido del programa formativo (actividades, calendario, horarios y localización) que desarrollarán los alumnos y alumnas sujetos a este convenio de colaboración.
Quinta. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor
del Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971,
de 13 de agosto.
No obstante lo anterior, la Consejería de Educación y Empleo suscribirá un seguro adicional
para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.
Sexta. La Administración educativa notificará a las Áreas Provinciales funcionales de Trabajo
y Seguridad Social del Ministerio de Migraciones y Seguridad Social una copia del presente
convenio, y pondrá a su disposición en caso de que lo solicite la relación de alumnos y alumnas
que, en cada período de tiempo, estén llevando a cabo el programa formativo en CICYTEX.
Séptima. La Administración educativa podrá proporcionar al tutor/a-coordinador/a y resto
de personal del CICYTEX implicados en el proceso de formación y aprendizaje un curso de
formación sobre metodología docente y uso de plataformas docentes.
Octava. El centro educativo se compromete al cumplimiento de la programación de las actividades formativas que han sido acordadas con el CICYTEX, a realizar su seguimiento y la
valoración del progreso de los estudiantes y, junto con el tutor/a de CICYTEX, a la revisión de
la programación, si una vez iniciado el mismo y a la vista de los resultados, fuera necesario.
Novena. El centro educativo nombrará un responsable (tutor/a-coordinador/a) para la coordinación de las actividades formativas, que garantizará la orientación y consulta del alumnado
y facilitará las relaciones con el CICYTEX.
Jueves, 13 de mayo de 2021
23967
Segunda. El CICYTEX se compromete al cumplimiento de la programación de las actividades
formativas que han sido acordadas con el Instituto de Enseñanza Secundaria Castillo de Luna,
situado en Alburquerque, a realizar su seguimiento y la valoración del progreso del alumnado
y, junto con el tutor o la tutora del mencionado centro educativo, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el mismo y a la vista de los resultados, fuera necesario.
Tercera. El CICYTEX nombrará un responsable (tutor/a-coordinador/a) para la coordinación
de las actividades formativas a realizar en el centro de trabajo, que garantizará la orientación
y consulta del alumno o alumna, facilitará las relaciones con el Departamento de la Familia
Profesional implicado del centro educativo, aportará los informes valorativos que contribuyan
a la evaluación y facilitará el acceso a CICYTEX para llevar a cabo las actuaciones de valoración y supervisión del proceso.
Cuarta. El CICYTEX informará a los representantes de los trabajadores de la relación nominal
de estudiantes y del contenido del programa formativo (actividades, calendario, horarios y localización) que desarrollarán los alumnos y alumnas sujetos a este convenio de colaboración.
Quinta. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor
del Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971,
de 13 de agosto.
No obstante lo anterior, la Consejería de Educación y Empleo suscribirá un seguro adicional
para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.
Sexta. La Administración educativa notificará a las Áreas Provinciales funcionales de Trabajo
y Seguridad Social del Ministerio de Migraciones y Seguridad Social una copia del presente
convenio, y pondrá a su disposición en caso de que lo solicite la relación de alumnos y alumnas
que, en cada período de tiempo, estén llevando a cabo el programa formativo en CICYTEX.
Séptima. La Administración educativa podrá proporcionar al tutor/a-coordinador/a y resto
de personal del CICYTEX implicados en el proceso de formación y aprendizaje un curso de
formación sobre metodología docente y uso de plataformas docentes.
Octava. El centro educativo se compromete al cumplimiento de la programación de las actividades formativas que han sido acordadas con el CICYTEX, a realizar su seguimiento y la
valoración del progreso de los estudiantes y, junto con el tutor/a de CICYTEX, a la revisión de
la programación, si una vez iniciado el mismo y a la vista de los resultados, fuera necesario.
Novena. El centro educativo nombrará un responsable (tutor/a-coordinador/a) para la coordinación de las actividades formativas, que garantizará la orientación y consulta del alumnado
y facilitará las relaciones con el CICYTEX.