Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061389)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura.
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NÚMERO 90
23966
Jueves, 13 de mayo de 2021
4. Q
ue el apartado 1 del artículo 29 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, establece que los centros educativos autorizados para impartir ciclos formativos de formación
profesional podrán suscribir convenios de colaboración con empresas del sector correspondiente, de acuerdo con lo que determine la normativa autonómica.
5. Q
ue el apartado 5 del artículo 8 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se
establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo indica
que con el fin de facilitar al alumnado la adquisición de las competencias correspondientes, las Administraciones educativas, en el marco de sus competencias, promoverán la
autonomía pedagógica organizativa y de gestión de los centros que impartan formación
profesional, fomentarán el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de
formación, investigación e innovación en su ámbito docente, así como las actuaciones que
favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.
ACUERDAN
1. S
uscribir el presente convenio de colaboración para el desarrollo de un proyecto de formación profesional dual en el sistema educativo.
2. I ncorporar al presente convenio, a lo largo del periodo de vigencia, las relaciones nominales
de alumnos y alumnas acogidos al mismo (Anexo II), el programa de formación (Anexo III.
a y b) y los documentos necesarios que faciliten su seguimiento y evaluación.
3. Formalizar el presente convenio de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. El alumnado seleccionado, hasta un máximo de 10, del ciclo formativo de grado
medio AGA 2-6 “Producción agroecológica”, desarrollarán las actividades formativas programadas en el Anexo III. a y b en los locales de los centros de trabajo del CICYTEX o, en su
caso, en aquellos lugares en los que el CICYTEX desarrolle su actividad productiva, sin que
ello implique relación laboral alguna con ninguna de las dependencias pertenecientes al CICYTEX.
También podrá desarrollarse esta labor en el centro educativo cuando el CICYTEX carezca de
espacios para tales usos, debiendo, en todo caso, ser la docencia impartida por personal del
CICYTEX.
Será en el programa formativo donde se concrete la distribución horaria y jornada de participación de los estudiantes en el centro educativo y en el CICYTEX, pudiéndose organizar por
días a la semana, por semanas, por quincenas o por meses.
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Jueves, 13 de mayo de 2021
4. Q
ue el apartado 1 del artículo 29 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, establece que los centros educativos autorizados para impartir ciclos formativos de formación
profesional podrán suscribir convenios de colaboración con empresas del sector correspondiente, de acuerdo con lo que determine la normativa autonómica.
5. Q
ue el apartado 5 del artículo 8 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se
establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo indica
que con el fin de facilitar al alumnado la adquisición de las competencias correspondientes, las Administraciones educativas, en el marco de sus competencias, promoverán la
autonomía pedagógica organizativa y de gestión de los centros que impartan formación
profesional, fomentarán el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de
formación, investigación e innovación en su ámbito docente, así como las actuaciones que
favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.
ACUERDAN
1. S
uscribir el presente convenio de colaboración para el desarrollo de un proyecto de formación profesional dual en el sistema educativo.
2. I ncorporar al presente convenio, a lo largo del periodo de vigencia, las relaciones nominales
de alumnos y alumnas acogidos al mismo (Anexo II), el programa de formación (Anexo III.
a y b) y los documentos necesarios que faciliten su seguimiento y evaluación.
3. Formalizar el presente convenio de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. El alumnado seleccionado, hasta un máximo de 10, del ciclo formativo de grado
medio AGA 2-6 “Producción agroecológica”, desarrollarán las actividades formativas programadas en el Anexo III. a y b en los locales de los centros de trabajo del CICYTEX o, en su
caso, en aquellos lugares en los que el CICYTEX desarrolle su actividad productiva, sin que
ello implique relación laboral alguna con ninguna de las dependencias pertenecientes al CICYTEX.
También podrá desarrollarse esta labor en el centro educativo cuando el CICYTEX carezca de
espacios para tales usos, debiendo, en todo caso, ser la docencia impartida por personal del
CICYTEX.
Será en el programa formativo donde se concrete la distribución horaria y jornada de participación de los estudiantes en el centro educativo y en el CICYTEX, pudiéndose organizar por
días a la semana, por semanas, por quincenas o por meses.