Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061389)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura.
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NÚMERO 90
Jueves, 13 de mayo de 2021
23968
Décima. El profesorado participante en el proyecto de Formación Profesional Dual del ciclo
formativo de grado medio AGA 2-6 de “Producción Agroecológica”, tendrá como funciones:
a) Participar, en su caso, en la elaboración, revisión y actualización de las programaciones
didácticas, fijando el programa formativo de acuerdo con el CICYTEX.
b) Asistir a las reuniones de coordinación del proyecto.
c) Participar en las actividades de formación organizadas por la Consejería de Educación y
Empleo.
d) Realizar las actividades de coordinación necesarias para el adecuado desarrollo del proyecto.
e) E
valuar a los y las estudiantes teniendo en cuenta, en su caso, las aportaciones del
profesorado del CICYTEX y el resultado de las actividades desarrolladas en la misma.
Undécima. Las personas designadas como responsables (tutoras/coordinadoras) tendrán las
siguientes funciones:
a) R
ealizar el seguimiento y coordinación del equipo de docentes y formadores que integren
el proyecto, coordinando sus actividades y, en su caso, los departamentos implicados.
b) Velar por la correcta implantación del nuevo modelo metodológico, curricular y organizativo, coordinando el diseño y desarrollo de la programación didáctica y el programa
formativo.
c) Revisar y trasladar las programaciones didácticas y memorias finales.
d) Participar en tareas de formación.
e) C
oordinar las reuniones mensuales de control en las que se hará seguimiento de cada
uno de los estudiantes.
f) Tutelar los procesos de evaluación de los distintos módulos profesionales, teniendo en
cuenta las aportaciones de los formadores del CICYTEX y el resultado de las actividades
desarrolladas en la misma.
Duodécima. El centro educativo informará a los estudiantes, con anterioridad a la matrícula
en el ciclo de acuerdo con el artículo 8.3 del Decreto 100/2014, entre otros, sobre los siguientes aspectos:
a. Las finalidades de la formación profesional dual.
Jueves, 13 de mayo de 2021
23968
Décima. El profesorado participante en el proyecto de Formación Profesional Dual del ciclo
formativo de grado medio AGA 2-6 de “Producción Agroecológica”, tendrá como funciones:
a) Participar, en su caso, en la elaboración, revisión y actualización de las programaciones
didácticas, fijando el programa formativo de acuerdo con el CICYTEX.
b) Asistir a las reuniones de coordinación del proyecto.
c) Participar en las actividades de formación organizadas por la Consejería de Educación y
Empleo.
d) Realizar las actividades de coordinación necesarias para el adecuado desarrollo del proyecto.
e) E
valuar a los y las estudiantes teniendo en cuenta, en su caso, las aportaciones del
profesorado del CICYTEX y el resultado de las actividades desarrolladas en la misma.
Undécima. Las personas designadas como responsables (tutoras/coordinadoras) tendrán las
siguientes funciones:
a) R
ealizar el seguimiento y coordinación del equipo de docentes y formadores que integren
el proyecto, coordinando sus actividades y, en su caso, los departamentos implicados.
b) Velar por la correcta implantación del nuevo modelo metodológico, curricular y organizativo, coordinando el diseño y desarrollo de la programación didáctica y el programa
formativo.
c) Revisar y trasladar las programaciones didácticas y memorias finales.
d) Participar en tareas de formación.
e) C
oordinar las reuniones mensuales de control en las que se hará seguimiento de cada
uno de los estudiantes.
f) Tutelar los procesos de evaluación de los distintos módulos profesionales, teniendo en
cuenta las aportaciones de los formadores del CICYTEX y el resultado de las actividades
desarrolladas en la misma.
Duodécima. El centro educativo informará a los estudiantes, con anterioridad a la matrícula
en el ciclo de acuerdo con el artículo 8.3 del Decreto 100/2014, entre otros, sobre los siguientes aspectos:
a. Las finalidades de la formación profesional dual.