III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2024-22122)
Resolución 420/38421/2024, de 18 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Cantabria, para promover e impulsar la formación profesional inicial en Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Sábado 26 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137428
a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio
y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes
intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios
que se causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, todo ello sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Undécima.
Legislación aplicable.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las controversias a las que pudiera dar lugar la interpretación o cumplimiento del
contenido del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión Mixta de
Seguimiento, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Duodécima.
Vigencia.
El periodo de vigencia del convenio será de cuatro años, prorrogables por un periodo
de cuatro años más, si así lo acuerdan expresamente las partes o hasta que concurra
alguna de las causas de extinción a las que se refiere la cláusula decimotercera, de
acuerdo con los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Esta prórroga deberá acordarse al menos cuatro meses antes de que finalice la
vigencia de este convenio, mediante la firma de una adenda al convenio, notificándose
por cualquier medio a la otra parte.
El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», en el plazo de diez (10) días desde su suscripción, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera.
Causas de resolución.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–La Subsecretaria
de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–El Consejero de Educación, Formación
Profesional y Universidades, Sergio Silva Fernández.
cve: BOE-A-2024-22122
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio quedará extinguido por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución prevista en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En cualquier caso, la resolución del convenio no conllevará ningún tipo de
indemnización para ninguna de las partes.
La denuncia del convenio no afectará a la realización de las actividades en curso que
se desarrollarán hasta su conclusión en las condiciones pactadas, para lo cual, de
acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se establecerá un plazo
improrrogable para su finalización que será acordado por la comisión mixta de
seguimiento.
Núm. 259
Sábado 26 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137428
a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio
y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes
intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios
que se causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, todo ello sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Undécima.
Legislación aplicable.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las controversias a las que pudiera dar lugar la interpretación o cumplimiento del
contenido del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión Mixta de
Seguimiento, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Duodécima.
Vigencia.
El periodo de vigencia del convenio será de cuatro años, prorrogables por un periodo
de cuatro años más, si así lo acuerdan expresamente las partes o hasta que concurra
alguna de las causas de extinción a las que se refiere la cláusula decimotercera, de
acuerdo con los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Esta prórroga deberá acordarse al menos cuatro meses antes de que finalice la
vigencia de este convenio, mediante la firma de una adenda al convenio, notificándose
por cualquier medio a la otra parte.
El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», en el plazo de diez (10) días desde su suscripción, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera.
Causas de resolución.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–La Subsecretaria
de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–El Consejero de Educación, Formación
Profesional y Universidades, Sergio Silva Fernández.
cve: BOE-A-2024-22122
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio quedará extinguido por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución prevista en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En cualquier caso, la resolución del convenio no conllevará ningún tipo de
indemnización para ninguna de las partes.
La denuncia del convenio no afectará a la realización de las actividades en curso que
se desarrollarán hasta su conclusión en las condiciones pactadas, para lo cual, de
acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se establecerá un plazo
improrrogable para su finalización que será acordado por la comisión mixta de
seguimiento.