III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2024-22122)
Resolución 420/38421/2024, de 18 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Cantabria, para promover e impulsar la formación profesional inicial en Cantabria.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137427
b) El estudio y evaluación de las propuestas relacionadas con el desarrollo del
programa formativo en el centro del CCFAS.
c) La interpretación de este convenio.
3. La Comisión Mixta de Seguimiento deberá reunirse, al menos, una vez al año y
siempre que sea necesario a requerimiento de una de las partes.
4. Las decisiones que adopte esta comisión se tomarán por consenso de las partes.
Novena. Incumplimiento de obligaciones y modificaciones del convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula
undécima del presente convenio.
Igualmente, cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el
acuerdo unánime de las partes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se recogerá
expresamente mediante la firma de una adenda.
Décima. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD
europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo.
Sobre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Cantabria recaen las
responsabilidades que se deriven de la condición de responsables del tratamiento de
datos personales. Las partes intervinientes asumen la obligación de informar a los
interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y también
la implantación de las oportunas medidas técnicas y organizativas de protección de
datos personales, y los mecanismos en caso de violaciones de seguridad; así como
establecer los mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los
interesados.
La Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, de la que, de acuerdo con
lo que se dispone en la Orden Ministerial 79/2013, de 26 de diciembre, por la que se
ordena la prestación del servicio de cría caballar de las Fuerzas Armadas, dependen los
CMCC, tendrá las responsabilidades que se derivan de la condición de encargada del
tratamiento de los datos personales.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes y del encargado del tratamiento, con la finalidad de gestionar la relación
descrita en el convenio. Las partes intervinientes y las encargadas del tratamiento de los
datos personales se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos
personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del
convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables o
el encargado del tratamiento de datos personales los derechos de acceso, rectificación,
supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al
tratamiento de los datos personales.
La documentación de cada actividad hecha al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula de tratamiento datos personales, que incluirá los puntos legalmente
exigibles.
Si las partes intervinientes en el convenio o el encargado del tratamiento de los datos
personales destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del convenio
cve: BOE-A-2024-22122
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259
Sábado 26 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137427
b) El estudio y evaluación de las propuestas relacionadas con el desarrollo del
programa formativo en el centro del CCFAS.
c) La interpretación de este convenio.
3. La Comisión Mixta de Seguimiento deberá reunirse, al menos, una vez al año y
siempre que sea necesario a requerimiento de una de las partes.
4. Las decisiones que adopte esta comisión se tomarán por consenso de las partes.
Novena. Incumplimiento de obligaciones y modificaciones del convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula
undécima del presente convenio.
Igualmente, cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el
acuerdo unánime de las partes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se recogerá
expresamente mediante la firma de una adenda.
Décima. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD
europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo.
Sobre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Cantabria recaen las
responsabilidades que se deriven de la condición de responsables del tratamiento de
datos personales. Las partes intervinientes asumen la obligación de informar a los
interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y también
la implantación de las oportunas medidas técnicas y organizativas de protección de
datos personales, y los mecanismos en caso de violaciones de seguridad; así como
establecer los mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los
interesados.
La Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, de la que, de acuerdo con
lo que se dispone en la Orden Ministerial 79/2013, de 26 de diciembre, por la que se
ordena la prestación del servicio de cría caballar de las Fuerzas Armadas, dependen los
CMCC, tendrá las responsabilidades que se derivan de la condición de encargada del
tratamiento de los datos personales.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes y del encargado del tratamiento, con la finalidad de gestionar la relación
descrita en el convenio. Las partes intervinientes y las encargadas del tratamiento de los
datos personales se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos
personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del
convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables o
el encargado del tratamiento de datos personales los derechos de acceso, rectificación,
supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al
tratamiento de los datos personales.
La documentación de cada actividad hecha al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula de tratamiento datos personales, que incluirá los puntos legalmente
exigibles.
Si las partes intervinientes en el convenio o el encargado del tratamiento de los datos
personales destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del convenio
cve: BOE-A-2024-22122
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259