III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2024-22122)
Resolución 420/38421/2024, de 18 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Cantabria, para promover e impulsar la formación profesional inicial en Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Sábado 26 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137426
ordenación del Sistema de Formación Profesional, la formación en empresa u organismo
equiparado tiene, siempre y para todas las partes, naturaleza formativa y no laboral, sin
perjuicio de aquellas normas del ámbito laboral que le sean de aplicación.
b) Las prácticas objeto de este convenio, que tendrán un carácter exclusivamente
académico, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o
reglamentos a personal funcionario o contratado por la Administración General del
Estado.
c) Las actividades contempladas en el proyecto formativo estarán directamente
vinculadas con las competencias previstas en la oferta formativa.
d) Las prácticas tendrán una duración conforme a la normativa vigente de las
enseñanzas que se estén cursando.
e) Durante el periodo de duración de las prácticas, los estudiantes estarán
sometidos a las condiciones estipuladas en este convenio y al régimen de
funcionamiento del CMCC Mazcuerras, especialmente en lo relativo al cumplimiento del
horario de las actividades formativas.
f) Los estudiantes cumplirán rigurosamente la normativa vigente sobre protección
de materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, así como la
referida a la protección de datos de carácter personal.
Séptima.
Financiación.
Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes firmantes.
El CMCC Mazcuerras dispone de medios personales y materiales para las
actividades desarrolladas bajo el presente convenio.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico
o financiero alguno para el Ministerio de Defensa. La realización de las prácticas no
supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de
dicho ministerio.
En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b de la disposición adicional
quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones a
la Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se
desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su
caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán
al centro de formación responsable de la oferta formativa.
La consejería competente en materia de educación y formación profesional del
Gobierno de Cantabria asumirá el cumplimiento de las obligaciones de inclusión en el
sistema de la seguridad social del alumnado matriculado en centros públicos que realice
prácticas formativas no remuneradas en las enseñanzas de formación profesional con
cargo al presupuesto de gastos de la consejería competente en materia de educación.
1. Para la correcta coordinación entre las partes implicadas en la firma de este
convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento integrada por cuatro
miembros, dos de los cuales serán designados por la Consejería de Educación,
Formación Profesional y Universidades del Gobierno de Cantabria y los otros dos por el
CCFAS.
2. Las misiones de la Comisión Mixta de Seguimiento serán:
a) El seguimiento del cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de
las partes.
cve: BOE-A-2024-22122
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Medidas de control y seguimiento.
Núm. 259
Sábado 26 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137426
ordenación del Sistema de Formación Profesional, la formación en empresa u organismo
equiparado tiene, siempre y para todas las partes, naturaleza formativa y no laboral, sin
perjuicio de aquellas normas del ámbito laboral que le sean de aplicación.
b) Las prácticas objeto de este convenio, que tendrán un carácter exclusivamente
académico, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o
reglamentos a personal funcionario o contratado por la Administración General del
Estado.
c) Las actividades contempladas en el proyecto formativo estarán directamente
vinculadas con las competencias previstas en la oferta formativa.
d) Las prácticas tendrán una duración conforme a la normativa vigente de las
enseñanzas que se estén cursando.
e) Durante el periodo de duración de las prácticas, los estudiantes estarán
sometidos a las condiciones estipuladas en este convenio y al régimen de
funcionamiento del CMCC Mazcuerras, especialmente en lo relativo al cumplimiento del
horario de las actividades formativas.
f) Los estudiantes cumplirán rigurosamente la normativa vigente sobre protección
de materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, así como la
referida a la protección de datos de carácter personal.
Séptima.
Financiación.
Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes firmantes.
El CMCC Mazcuerras dispone de medios personales y materiales para las
actividades desarrolladas bajo el presente convenio.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico
o financiero alguno para el Ministerio de Defensa. La realización de las prácticas no
supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de
dicho ministerio.
En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b de la disposición adicional
quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones a
la Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se
desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su
caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán
al centro de formación responsable de la oferta formativa.
La consejería competente en materia de educación y formación profesional del
Gobierno de Cantabria asumirá el cumplimiento de las obligaciones de inclusión en el
sistema de la seguridad social del alumnado matriculado en centros públicos que realice
prácticas formativas no remuneradas en las enseñanzas de formación profesional con
cargo al presupuesto de gastos de la consejería competente en materia de educación.
1. Para la correcta coordinación entre las partes implicadas en la firma de este
convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento integrada por cuatro
miembros, dos de los cuales serán designados por la Consejería de Educación,
Formación Profesional y Universidades del Gobierno de Cantabria y los otros dos por el
CCFAS.
2. Las misiones de la Comisión Mixta de Seguimiento serán:
a) El seguimiento del cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de
las partes.
cve: BOE-A-2024-22122
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Medidas de control y seguimiento.