III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2024-22122)
Resolución 420/38421/2024, de 18 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Cantabria, para promover e impulsar la formación profesional inicial en Cantabria.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Sábado 26 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137425
Para el adecuado desarrollo del programa educativo, el CCFAS acordará, a través
del proyecto correspondiente, qué equipos de protección individual deberá aportar el
alumnado en cada caso.
Cuarta.
Formación Profesional Dual y Formación en Centros de Trabajo.
a) Las estancias formativas del alumnado derivadas tanto de la Formación
Profesional Dual como de la FCT se llevarán a cabo de acuerdo con la siguiente
normativa:
1. La Orden ECD/29/2017, de 21 de marzo, que regula el módulo profesional de
Formación en Centros de Trabajo y el módulo profesional de Proyecto para alumnos
matriculados en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. La Orden ECD/20/2017 de 23 de febrero, que regula la Formación Profesional
Dual del sistema educativo en Cantabria.
b) La Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa y los centros
educativos que acuerden con ésta, se comprometen al desarrollo de un programa de
formación concreto de los ciclos formativos que correspondan de la familia profesional
correspondiente, en base a la modalidad establecida en el artículo 3 de la Orden
ECD/20/2017, de 23 de febrero.
c) Podrán participar en los proyectos de Formación Profesional Dual y la FCT los
alumnos que en cada caso se acuerden, sin que en ningún caso pueda sobrepasarse el
número máximo de 30 alumnos por ciclo formativo y curso escolar.
d) Las condiciones concretas en cada curso, los horarios, el procedimiento de
coordinación y seguimiento del programa y las causas de la finalización del programa
para el alumnado, serán definidas al inicio de cada curso escolar mediante un programa
anual específico acordado por ambas partes, de acuerdo con lo establecido en el
clausulado y anexo único de este convenio.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas pueda acceder el
personal civil.
Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las
instalaciones y, en particular, lo detallado en el plan de seguridad de la instalación militar.
Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en
materia de seguridad.
El personal civil que haya de acceder a instalaciones del CMCC Mazcuerras con
motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio no podrá introducir, ni
exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su
contenido o por las circunstancias en que se muestren o usen puedan menoscabar el
principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables.
En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en el CMCC
Mazcuerras, corresponderá a los centros educativos que imparten ciclos formativos de
las diferentes familias profesionales en Cantabria las actuaciones de poner en
conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar
dicho centro.
Sexta. Condiciones de ejecución de las prácticas.
a) La suscripción del presente convenio por parte del Ministerio de Defensa no
supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo y, en ningún
caso, se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual. De
conformidad con la normativa vigente y siguiendo lo establecido en el apartado 4 del
artículo 9 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la
cve: BOE-A-2024-22122
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Acceso al interior de la instalación militar.
Núm. 259
Sábado 26 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137425
Para el adecuado desarrollo del programa educativo, el CCFAS acordará, a través
del proyecto correspondiente, qué equipos de protección individual deberá aportar el
alumnado en cada caso.
Cuarta.
Formación Profesional Dual y Formación en Centros de Trabajo.
a) Las estancias formativas del alumnado derivadas tanto de la Formación
Profesional Dual como de la FCT se llevarán a cabo de acuerdo con la siguiente
normativa:
1. La Orden ECD/29/2017, de 21 de marzo, que regula el módulo profesional de
Formación en Centros de Trabajo y el módulo profesional de Proyecto para alumnos
matriculados en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. La Orden ECD/20/2017 de 23 de febrero, que regula la Formación Profesional
Dual del sistema educativo en Cantabria.
b) La Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa y los centros
educativos que acuerden con ésta, se comprometen al desarrollo de un programa de
formación concreto de los ciclos formativos que correspondan de la familia profesional
correspondiente, en base a la modalidad establecida en el artículo 3 de la Orden
ECD/20/2017, de 23 de febrero.
c) Podrán participar en los proyectos de Formación Profesional Dual y la FCT los
alumnos que en cada caso se acuerden, sin que en ningún caso pueda sobrepasarse el
número máximo de 30 alumnos por ciclo formativo y curso escolar.
d) Las condiciones concretas en cada curso, los horarios, el procedimiento de
coordinación y seguimiento del programa y las causas de la finalización del programa
para el alumnado, serán definidas al inicio de cada curso escolar mediante un programa
anual específico acordado por ambas partes, de acuerdo con lo establecido en el
clausulado y anexo único de este convenio.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas pueda acceder el
personal civil.
Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las
instalaciones y, en particular, lo detallado en el plan de seguridad de la instalación militar.
Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en
materia de seguridad.
El personal civil que haya de acceder a instalaciones del CMCC Mazcuerras con
motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio no podrá introducir, ni
exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su
contenido o por las circunstancias en que se muestren o usen puedan menoscabar el
principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables.
En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en el CMCC
Mazcuerras, corresponderá a los centros educativos que imparten ciclos formativos de
las diferentes familias profesionales en Cantabria las actuaciones de poner en
conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar
dicho centro.
Sexta. Condiciones de ejecución de las prácticas.
a) La suscripción del presente convenio por parte del Ministerio de Defensa no
supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo y, en ningún
caso, se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual. De
conformidad con la normativa vigente y siguiendo lo establecido en el apartado 4 del
artículo 9 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la
cve: BOE-A-2024-22122
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Acceso al interior de la instalación militar.