III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2024-22122)
Resolución 420/38421/2024, de 18 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Cantabria, para promover e impulsar la formación profesional inicial en Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137424
correspondan de reconocimiento de sus competencias profesionales, de acreditación de
la formación de la que disponen o para cursar determinados módulos profesionales de
los ciclos formativos.
g) Orientar a los trabajadores del CCFAS a través de los centros educativos, sobre
la organización y desarrollo de la formación básica necesaria, para que quienes no
dispongan de los requisitos académicos de acceso a los ciclos formativos de grado
medio y superior puedan prepararse y presentarse a las pruebas de acceso que
periódicamente convoca la Consejería de Educación, Formación Profesional y
Universidades. Asimismo, orientar a las personas trabajadoras que estén interesadas en
preparar las pruebas de acceso a los ciclos formativos, mediante actividades de
información, orientación y asesoramiento realizadas por el centro educativo.
h) Informar a los trabajadores del CCFAS sobre el acceso a los ciclos formativos,
mediante la matriculación completa o por módulos profesionales, con el fin de facilitar su
acceso a esta formación y la obtención de la titulación.
i) Facilitar, en la medida sus posibilidades, el uso del tablón de anuncios u otros
canales de comunicación de los centros educativos públicos al CCFAS para que la
misma pueda colgar su información y colaborar con el centro en el establecimiento de
una bolsa de trabajo para facilitar la inserción del alumnado una vez finalizados sus
estudios.
j) Evaluar al final de cada curso académico el desarrollo de estos programas, con el
fin de determinar su incidencia sobre la inserción laboral de los alumnos recién titulados
y el acceso de otros alumnos a puestos formativos para la realización del módulo
profesional de la FCT.
k) En el caso de las prácticas formativas no remuneradas en las enseñanzas de
formación profesional del alumnado matriculado en los centros públicos, el Gobierno de
Cantabria, en todos los programas de colaboración que se suscriban, asumirá el
cumplimiento de las obligaciones de inclusión en el sistema de la seguridad social con
cargo al presupuesto de gastos de la consejería competente en materia de educación.
Para el cumplimiento de dichas obligaciones se seguirá el procedimiento establecido en
el apartado 34 del artículo único del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de
medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la
brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema
público de pensiones.
Cualquier eventualidad relacionada con un accidente profesional que pudiera
producirse será contemplada conforme al Real Decreto Legislativo 8/2015, del 30 de
octubre, por el que se establece el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social.
Cualquier eventualidad relacionada con la enfermedad común o el accidente no
laboral que pudiera producirse será contemplada a tenor del seguro escolar, de acuerdo
con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/71, de 13 de agosto, por el que
se extiende el campo de aplicación del Seguro Escolar a los alumnos que siguen las
enseñanzas de Formación Profesional y aquellas otras que, de conformidad con lo
establecido en la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa,
se han de integrar en las enseñanzas de Formación Profesional. Sin perjuicio de lo
anterior, la consejería con competencias en materia de educación suscribirá una póliza
de seguro de responsabilidad civil para el alumnado matriculado en centros sostenidos
con fondos públicos que realice el módulo de la FCT, y otra de accidentes para los
profesores responsables del seguimiento presencial del alumno en la empresa
l) El centro docente y la entidad colaboradora cooperarán para garantizar que el
alumnado reciba la formación e información suficiente sobre los riegos laborales que
afecten a su actividad en la empresa u organismo equiparado y sobre las medidas de
prevención personal y colectiva, seguridad e higiene, actuación ante emergencias,
medidas medioambientales y equipos de protección individual que deberá utilizar en su
estancia formativa y, especialmente, los relacionados con las actividades del plan de
formación que deba desarrollar.
cve: BOE-A-2024-22122
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259
Sábado 26 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137424
correspondan de reconocimiento de sus competencias profesionales, de acreditación de
la formación de la que disponen o para cursar determinados módulos profesionales de
los ciclos formativos.
g) Orientar a los trabajadores del CCFAS a través de los centros educativos, sobre
la organización y desarrollo de la formación básica necesaria, para que quienes no
dispongan de los requisitos académicos de acceso a los ciclos formativos de grado
medio y superior puedan prepararse y presentarse a las pruebas de acceso que
periódicamente convoca la Consejería de Educación, Formación Profesional y
Universidades. Asimismo, orientar a las personas trabajadoras que estén interesadas en
preparar las pruebas de acceso a los ciclos formativos, mediante actividades de
información, orientación y asesoramiento realizadas por el centro educativo.
h) Informar a los trabajadores del CCFAS sobre el acceso a los ciclos formativos,
mediante la matriculación completa o por módulos profesionales, con el fin de facilitar su
acceso a esta formación y la obtención de la titulación.
i) Facilitar, en la medida sus posibilidades, el uso del tablón de anuncios u otros
canales de comunicación de los centros educativos públicos al CCFAS para que la
misma pueda colgar su información y colaborar con el centro en el establecimiento de
una bolsa de trabajo para facilitar la inserción del alumnado una vez finalizados sus
estudios.
j) Evaluar al final de cada curso académico el desarrollo de estos programas, con el
fin de determinar su incidencia sobre la inserción laboral de los alumnos recién titulados
y el acceso de otros alumnos a puestos formativos para la realización del módulo
profesional de la FCT.
k) En el caso de las prácticas formativas no remuneradas en las enseñanzas de
formación profesional del alumnado matriculado en los centros públicos, el Gobierno de
Cantabria, en todos los programas de colaboración que se suscriban, asumirá el
cumplimiento de las obligaciones de inclusión en el sistema de la seguridad social con
cargo al presupuesto de gastos de la consejería competente en materia de educación.
Para el cumplimiento de dichas obligaciones se seguirá el procedimiento establecido en
el apartado 34 del artículo único del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de
medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la
brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema
público de pensiones.
Cualquier eventualidad relacionada con un accidente profesional que pudiera
producirse será contemplada conforme al Real Decreto Legislativo 8/2015, del 30 de
octubre, por el que se establece el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social.
Cualquier eventualidad relacionada con la enfermedad común o el accidente no
laboral que pudiera producirse será contemplada a tenor del seguro escolar, de acuerdo
con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/71, de 13 de agosto, por el que
se extiende el campo de aplicación del Seguro Escolar a los alumnos que siguen las
enseñanzas de Formación Profesional y aquellas otras que, de conformidad con lo
establecido en la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa,
se han de integrar en las enseñanzas de Formación Profesional. Sin perjuicio de lo
anterior, la consejería con competencias en materia de educación suscribirá una póliza
de seguro de responsabilidad civil para el alumnado matriculado en centros sostenidos
con fondos públicos que realice el módulo de la FCT, y otra de accidentes para los
profesores responsables del seguimiento presencial del alumno en la empresa
l) El centro docente y la entidad colaboradora cooperarán para garantizar que el
alumnado reciba la formación e información suficiente sobre los riegos laborales que
afecten a su actividad en la empresa u organismo equiparado y sobre las medidas de
prevención personal y colectiva, seguridad e higiene, actuación ante emergencias,
medidas medioambientales y equipos de protección individual que deberá utilizar en su
estancia formativa y, especialmente, los relacionados con las actividades del plan de
formación que deba desarrollar.
cve: BOE-A-2024-22122
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259