III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-22123)
Resolución 420/38420/2024, de 18 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Laboral de la Construcción de Las Palmas, para la mejora de la cualificación profesional, de los trabajadores desempleados del sector de la construcción de Gran Canaria, mediante diferentes actuaciones en las instalaciones de las unidades con dependencia orgánica del Mando Aéreo de Canarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Sábado 26 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137437
La Fundación será responsable, en todo caso, de la integridad y correcto uso de los
bienes del MINISDEF/EA que su personal utilice con motivo de las actividades
desarrolladas relativas a este convenio.
La Fundación será responsable de cumplir con lo establecido en la Resolución de la
Presidencia del Servicio Canario de Empleo número 4118/2018, de 28 de agosto
de 2018 (BOC número 174, de 7 de septiembre de 2018) y en especial en lo relativo a la
relación laboral que establezcan con los alumnos-trabajadores.
Todas las obligaciones en cuanto a la contratación, salarios, alta y cotizaciones a la
Seguridad Social y cualquier otra derivada de estos programas serán a cargo de la
Fundación Laboral. En caso de acreditarse que no se ha producido el alta en la
Seguridad Social o el pago de las cuotas correspondientes a un trabajador-alumno de la
Fundación Laboral de La Palmas, se procederá de inmediato a la suspensión del
programa de colaboración.
El MINISDEF/EA asumirá la responsabilidad por daños en el material y bienes de la
Fundación cuando estos se puedan producir por causa de dolo o negligencia por parte
de su personal.
En este sentido, para cubrir los daños que el personal o material de la Fundación
pueda ocasionar a terceros, tanto a personas, como a sus bienes, como consecuencia
las actividades que se desarrollen en virtud de este convenio, la Fundación tendrá en
vigor una póliza de seguros, con las siguientes coberturas:
Riesgo de pérdida o daños a los medios adscritos al MINISDEF/EA que sean cedidos
al personal de la Fundación, en el caso de que se produzca esta cesión, cara la
realización de las prácticas, sujeto a los términos y condiciones de la póliza.
Seguro de responsabilidad civil que cubra las pérdidas o daños causados a terceros,
sujeto a los términos, condiciones, limitaciones y exclusiones de la póliza, durante la
realización de alguna de las actividades contempladas en este convenio.
De la póliza arriba mencionada se remitirá certificado al Estado Mayor del MACAN,
siendo su vigencia condición indispensable para la realización de cada colaboración
concreta. El importe de estas coberturas será el que la Comisión acuerde.
Octava.
Legislación aplicable.
Novena.
Ausencia de vinculación.
En ningún caso la realización de las prácticas supondrá vinculación o relación
laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo con la Fundación, ni con el
MINISDEF/EA, ni constituirán mérito para el acceso a la Función Pública.
cve: BOE-A-2024-22123
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el
mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los
Principios Generales del Derecho.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la
Comisión para resolver los problemas de interpretación, funcionamiento y cumplimiento
del presente convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan
en la aplicación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y,
subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a
las restantes normas que le sean de aplicación.
Núm. 259
Sábado 26 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137437
La Fundación será responsable, en todo caso, de la integridad y correcto uso de los
bienes del MINISDEF/EA que su personal utilice con motivo de las actividades
desarrolladas relativas a este convenio.
La Fundación será responsable de cumplir con lo establecido en la Resolución de la
Presidencia del Servicio Canario de Empleo número 4118/2018, de 28 de agosto
de 2018 (BOC número 174, de 7 de septiembre de 2018) y en especial en lo relativo a la
relación laboral que establezcan con los alumnos-trabajadores.
Todas las obligaciones en cuanto a la contratación, salarios, alta y cotizaciones a la
Seguridad Social y cualquier otra derivada de estos programas serán a cargo de la
Fundación Laboral. En caso de acreditarse que no se ha producido el alta en la
Seguridad Social o el pago de las cuotas correspondientes a un trabajador-alumno de la
Fundación Laboral de La Palmas, se procederá de inmediato a la suspensión del
programa de colaboración.
El MINISDEF/EA asumirá la responsabilidad por daños en el material y bienes de la
Fundación cuando estos se puedan producir por causa de dolo o negligencia por parte
de su personal.
En este sentido, para cubrir los daños que el personal o material de la Fundación
pueda ocasionar a terceros, tanto a personas, como a sus bienes, como consecuencia
las actividades que se desarrollen en virtud de este convenio, la Fundación tendrá en
vigor una póliza de seguros, con las siguientes coberturas:
Riesgo de pérdida o daños a los medios adscritos al MINISDEF/EA que sean cedidos
al personal de la Fundación, en el caso de que se produzca esta cesión, cara la
realización de las prácticas, sujeto a los términos y condiciones de la póliza.
Seguro de responsabilidad civil que cubra las pérdidas o daños causados a terceros,
sujeto a los términos, condiciones, limitaciones y exclusiones de la póliza, durante la
realización de alguna de las actividades contempladas en este convenio.
De la póliza arriba mencionada se remitirá certificado al Estado Mayor del MACAN,
siendo su vigencia condición indispensable para la realización de cada colaboración
concreta. El importe de estas coberturas será el que la Comisión acuerde.
Octava.
Legislación aplicable.
Novena.
Ausencia de vinculación.
En ningún caso la realización de las prácticas supondrá vinculación o relación
laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo con la Fundación, ni con el
MINISDEF/EA, ni constituirán mérito para el acceso a la Función Pública.
cve: BOE-A-2024-22123
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el
mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los
Principios Generales del Derecho.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la
Comisión para resolver los problemas de interpretación, funcionamiento y cumplimiento
del presente convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan
en la aplicación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y,
subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a
las restantes normas que le sean de aplicación.