III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-22123)
Resolución 420/38420/2024, de 18 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Laboral de la Construcción de Las Palmas, para la mejora de la cualificación profesional, de los trabajadores desempleados del sector de la construcción de Gran Canaria, mediante diferentes actuaciones en las instalaciones de las unidades con dependencia orgánica del Mando Aéreo de Canarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Sábado 26 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137436
en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido o por
las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de
neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento
de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá a la Fundación poner en
conocimiento del interesado esos incumplimientos y, en su caso, invitarle a abandonar
dicha instalación.
Quinta.
Compromisos económicos.
La colaboración objeto de este convenio se realiza sin contraprestación económica
alguna, ni supondrá coste alguno ni incremento de plantilla para el MINISDEF/EA ni para
la Fundación.
Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Para la puesta en marcha, control, seguimiento y comunicación de lo previsto en este
convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento (Comisión) en el plazo de un mes
a partir de que el convenio sea eficaz.
La Comisión estará compuesta por un total de cuatro miembros, designados
paritariamente por cada institución.
Por parte del MINISDEF/EA:
Dos representantes del Estado Mayor del MACAN.
Por parte de la Fundación:
Dos representantes.
La presidencia y secretaría de la Comisión serán ejercidas por los representantes del
Estado Mayor del MACAN y sus cometidos principales serán los siguientes:
La Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al año, así como cuantas
veces se estime oportuno. En sus deliberaciones el voto del presidente tendrá carácter
dirimente en caso de empate. Una vez constituida, la Comisión elaborará y aprobará su
reglamento de actuación en el plazo de un mes.
Séptima.
Responsabilidades de las partes.
Las partes serán responsables de los compromisos adquiridos de acuerdo con lo
establecido en este convenio.
cve: BOE-A-2024-22123
Verificable en https://www.boe.es
Supervisar el desarrollo del presente convenio y de las actividades que, en base al
mismo, se hayan llevado a cabo.
Proponer la solución a los conflictos que pudieran surgir en las dudas o controversias
que se planteen.
Abordar y consensuar cualquier asunto, nuevo o pendiente, que precise de
concreción a lo largo de este convenio.
Preparar anualmente la previsión de que instalaciones pueden ser objeto de un
PFAE.
Proponer, si así se acuerda, la prórroga a este convenio.
Resolver acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso, en el supuesto de
extinción o resolución anticipada del convenio.
Revisar, estudiar y proponer, de común acuerdo, cualquier modificación a este
convenio, al amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, que serán incorporados en forma de adenda tras su
aprobación por ambas partes.
Núm. 259
Sábado 26 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137436
en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido o por
las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de
neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento
de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá a la Fundación poner en
conocimiento del interesado esos incumplimientos y, en su caso, invitarle a abandonar
dicha instalación.
Quinta.
Compromisos económicos.
La colaboración objeto de este convenio se realiza sin contraprestación económica
alguna, ni supondrá coste alguno ni incremento de plantilla para el MINISDEF/EA ni para
la Fundación.
Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Para la puesta en marcha, control, seguimiento y comunicación de lo previsto en este
convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento (Comisión) en el plazo de un mes
a partir de que el convenio sea eficaz.
La Comisión estará compuesta por un total de cuatro miembros, designados
paritariamente por cada institución.
Por parte del MINISDEF/EA:
Dos representantes del Estado Mayor del MACAN.
Por parte de la Fundación:
Dos representantes.
La presidencia y secretaría de la Comisión serán ejercidas por los representantes del
Estado Mayor del MACAN y sus cometidos principales serán los siguientes:
La Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al año, así como cuantas
veces se estime oportuno. En sus deliberaciones el voto del presidente tendrá carácter
dirimente en caso de empate. Una vez constituida, la Comisión elaborará y aprobará su
reglamento de actuación en el plazo de un mes.
Séptima.
Responsabilidades de las partes.
Las partes serán responsables de los compromisos adquiridos de acuerdo con lo
establecido en este convenio.
cve: BOE-A-2024-22123
Verificable en https://www.boe.es
Supervisar el desarrollo del presente convenio y de las actividades que, en base al
mismo, se hayan llevado a cabo.
Proponer la solución a los conflictos que pudieran surgir en las dudas o controversias
que se planteen.
Abordar y consensuar cualquier asunto, nuevo o pendiente, que precise de
concreción a lo largo de este convenio.
Preparar anualmente la previsión de que instalaciones pueden ser objeto de un
PFAE.
Proponer, si así se acuerda, la prórroga a este convenio.
Resolver acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso, en el supuesto de
extinción o resolución anticipada del convenio.
Revisar, estudiar y proponer, de común acuerdo, cualquier modificación a este
convenio, al amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, que serán incorporados en forma de adenda tras su
aprobación por ambas partes.