III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-22123)
Resolución 420/38420/2024, de 18 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Laboral de la Construcción de Las Palmas, para la mejora de la cualificación profesional, de los trabajadores desempleados del sector de la construcción de Gran Canaria, mediante diferentes actuaciones en las instalaciones de las unidades con dependencia orgánica del Mando Aéreo de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 137435

intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinan los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunican o utilizan
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de los daños y perjuicios
causados o derivados de su acción u omisión a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Asimismo, ambas partes se comprometen a devolverse o destruir la información
confidencial en el momento de extinción del convenio sin que sea necesario
requerimiento previo para ello.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Cuarta. Acceso y tránsito por el interior de la instalación militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal de la Fundación. Los alumnos-trabajadores autorizados para la realización de
las prácticas y los profesores, podrán acceder únicamente a las instalaciones destinadas
a la realización de las mismas. Estarán en todo caso sujetos a lo especificado en la
normativa de seguridad de las instalaciones y en particular a lo detallado en el plan de
seguridad, así como en las normas que regulan la concesión de autorizaciones para el
acceso a las bases aéreas, aeródromos militares, acuartelamientos aéreos y
establecimientos militares del EA del personal militar y civil, nacional y extranjero.
Por el personal militar designado por la Jefatura de la unidad donde se estén
ejecutando los PFAE o Proyectos Formativos, se proporcionará la información necesaria
acerca de los procedimientos de seguridad a los alumnos y profesores, que deberán
seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.
En la Comisión de Seguimiento creada al efecto, se designará una persona de
contacto entre el personal de la Fundación y el personal del Estado Mayor del MACAN
para acordar los límites establecidos en los párrafos anteriores.
Queda expresamente prohibida la realización de fotografías o grabaciones, por
cualquier medio, de instalaciones, material o personas dependientes del MINISDEF/EA
sin autorización. La vulneración de esta norma conllevará la expulsión inmediata del
infractor, así como la confiscación del medio utilizado para dichas grabaciones.
Los conflictos que pudieran surgir en relación con esta materia podrán suponer la
retirada inmediata de la autorización de acceso por el tiempo que se determine, sin
perjuicios de las acciones legales que pudieran corresponder.
El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la
siguiente documentación:
Documento nacional de identidad.
Tarjeta de identificación de la instalación que corresponda, proporcionada por la
Jefatura de la unidad.
Para la práctica de cualquier notificación o requerimiento, las partes señalan como
sus domicilios los especificados en el presente convenio, que solo podrán ser
modificados mediante comunicación fehaciente.
El personal no militar que acceda a las instalaciones del MINISDEF con motivo del
desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir,

cve: BOE-A-2024-22123
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Núm. 259