III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-22123)
Resolución 420/38420/2024, de 18 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Laboral de la Construcción de Las Palmas, para la mejora de la cualificación profesional, de los trabajadores desempleados del sector de la construcción de Gran Canaria, mediante diferentes actuaciones en las instalaciones de las unidades con dependencia orgánica del Mando Aéreo de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 137434

del itinerario formativo del proyecto que les sea aprobado por el Servicio Canario de
Empleo.
b) Garantizar la correcta realización de las prácticas realizadas en las instalaciones
puestas a su disposición, por quiénes se les encomiende llevar a cabo las acciones
formativas prácticas para el buen desarrollo del proyecto.
c) Aplicar las medidas de prevención de riesgos, seguridad y medioambientales
necesarias para la prevención de posibles accidentes, de acuerdo a la normativa en
vigor.
d) Proponer al MACAN los edificios de sus distintas unidades donde realizar los
Programas de Formación en Alternancia con el Empleo y los Proyectos y Planes de
Formación para el Empleo para trabajadores desempleados y ocupados, tras el estudio
de la relación priorizada facilitada por el MACAN, referida en el párrafo a) de este
apartado. Una vez decidida la actuación, esta pasará a ser coordinada por la Jefatura de
la unidad donde se esté ejecutando.
e) Realizar los Programas de Formación en alternancia con el empleo (PFAE) que
le sean asignados por el Servicio Canario de Empleo (SCE) en las instalaciones de las
unidades del MACAN.
f) Realizar los Proyectos y Planes de Formación para el empleo y PFAEs que sean
asignados por el SCE en las instalaciones acreditadas en las unidades del MACAN.
g) Ofrecer las acciones de orientación laboral y los servicios de su Agencia de
Colocación al personal del Ejército del Aire y del Espacio de las unidades del MACAN.
Tercera. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se
respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de
datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
El MINISDEF/EA, y la Fundación tienen la consideración de responsables de los
tratamientos de los datos personales que, respectivamente, recaben. El acceso a los
datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos
personales de la otra parte se hará en la condición de encargado de tratamiento de los
datos personales, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del
RGPD, y única y exclusivamente atendiendo a la finalidad que derive del objeto del
convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo
cuando se cedan al encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar con
arreglo a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de
los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que,
en el marco del convenio, se llevará a cabo; y la obligación de implementar las oportunas
medidas técnicas y organizativas que garanticen la confidencialidad, integridad y
disponibilidad de los datos personales, asimismo la parte afectada asumirá la obligación
de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la
seguridad de los datos personales que pudieran producirse y también la obligación de
establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos
personales de los derechos que derivan de la normativa de la protección de datos
personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación
de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes

cve: BOE-A-2024-22123
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Núm. 259