III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-22123)
Resolución 420/38420/2024, de 18 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Laboral de la Construcción de Las Palmas, para la mejora de la cualificación profesional, de los trabajadores desempleados del sector de la construcción de Gran Canaria, mediante diferentes actuaciones en las instalaciones de las unidades con dependencia orgánica del Mando Aéreo de Canarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Sábado 26 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137438
Décima. Normas adicionales.
La Fundación se hace responsable y exigirá que el personal que representa cumplirá
la normativa de aplicación en el interior de la instalación militar. El personal que incumpla
lo anterior, tendrá prohibido el acceso a la misma.
Undécima.
Vigencia.
El convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Tendrá una vigencia de cuatro años desde que devenga eficaz. Las partes podrán
acordar unánimemente su prórroga, antes de la finalización del plazo de vigencia
previsto, por un período de hasta cuatro años adicionales. Esta prórroga se formalizará
mediante la correspondiente adenda a este convenio, previa sustanciación de los
trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su
inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la
adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Este convenio estará siempre supeditado a las necesidades, de cualquier índole, de
la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF/EA, por lo que, surgida tal
necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su
caso, extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin
derecho a reclamación alguna por parte de la Fundación, ni de la concesión de
indemnización o compensación a su favor.
Duodécima.
Causas de extinción.
Este convenio quedará extinto por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o siempre que incurra en cualquiera de las causas de extinción
establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En el caso de
resolución del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se
deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma ley.
Además, se tendrán en cuenta las siguientes causas de resolución:
Denuncia de alguna de las partes.
Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.
Necesidades del MINISDEF/EA, de acuerdo con lo establecido en la cláusula
undécima.
Decimotercera.
Incumplimiento de obligaciones.
En virtud del artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los
firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión y a la otra parte. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento
cve: BOE-A-2024-22123
Verificable en https://www.boe.es
Si a la resolución del presente convenio existiesen actuaciones en curso, la Comisión
podrá acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas.
La resolución del convenio, tanto de mutuo acuerdo como por resolución judicial,
llevará aparejados los efectos señalados en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
Núm. 259
Sábado 26 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137438
Décima. Normas adicionales.
La Fundación se hace responsable y exigirá que el personal que representa cumplirá
la normativa de aplicación en el interior de la instalación militar. El personal que incumpla
lo anterior, tendrá prohibido el acceso a la misma.
Undécima.
Vigencia.
El convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Tendrá una vigencia de cuatro años desde que devenga eficaz. Las partes podrán
acordar unánimemente su prórroga, antes de la finalización del plazo de vigencia
previsto, por un período de hasta cuatro años adicionales. Esta prórroga se formalizará
mediante la correspondiente adenda a este convenio, previa sustanciación de los
trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su
inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la
adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Este convenio estará siempre supeditado a las necesidades, de cualquier índole, de
la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF/EA, por lo que, surgida tal
necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su
caso, extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin
derecho a reclamación alguna por parte de la Fundación, ni de la concesión de
indemnización o compensación a su favor.
Duodécima.
Causas de extinción.
Este convenio quedará extinto por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o siempre que incurra en cualquiera de las causas de extinción
establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En el caso de
resolución del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se
deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma ley.
Además, se tendrán en cuenta las siguientes causas de resolución:
Denuncia de alguna de las partes.
Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.
Necesidades del MINISDEF/EA, de acuerdo con lo establecido en la cláusula
undécima.
Decimotercera.
Incumplimiento de obligaciones.
En virtud del artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los
firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión y a la otra parte. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento
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Si a la resolución del presente convenio existiesen actuaciones en curso, la Comisión
podrá acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas.
La resolución del convenio, tanto de mutuo acuerdo como por resolución judicial,
llevará aparejados los efectos señalados en el artículo 52 de la Ley 40/2015.