III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-22124)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, O.A., por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Albacete.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Sábado 26 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 137446

b.1 Parámetro Uso: Coste anual del almacenamiento usado (CTA) dividido por
almacenamiento usado (CAU) y multiplicado por al almacenamiento usado de cada
entidad.
b.2 Parámetro disponibilidad: Coste anual del almacenamiento no usado (CANU)
dividido por el número de usuarios totales y multiplicado por en número de usuarios de
cada entidad
c)

Forma de liquidación y pago:

Para el primer ejercicio: La participación en los costes de utilización se calculará
mediante la multiplicación del coste unitario (calculado con los datos de la liquidación del
último ejercicio y con el número de usuarios efectivos a 31 de diciembre del ejercicio) por
el número de usuarios previstos de la entidad incorporada.
Dicho importe se prorrateará por trimestres naturales completos, incluido aquel en el
que se inicie la utilización del servicio.
A dicha cantidad se adicionará el coste fijo que representa el importe de diez horas
de un diseñador de aplicaciones informáticas, en concepto de costes de incorporación de
datos de la entidad incorporada.
Para ejercicios sucesivos: En los ejercicios sucesivos, y una vez calculados y
distribuidos los costes de acuerdo con el apartado «Amortización de las aplicaciones y
costes objetos de distribución», teniendo en cuenta los datos de la liquidación del
ejercicio anterior y los usuarios a 31 de diciembre del ejercicio anterior.
A todas las liquidaciones anuales se adicionarán los costes de asistencias y
alojamiento de la información en los que se hubieran incurrido en cada ejercicio.
Novena.

Compromiso de cooperación.

Dentro del marco de cooperación el Entidad cesionaria se compromete a realizar
sugerencias y aportaciones de mejora en el conjunto de herramientas que integran
Sedipualba. Una vez que sean validadas por la comunidad de usuarios y realizados los
desarrollos oportunos se pondrá a disposición del conjunto de Administraciones públicas
usuarias de la aplicación.

Los efectos del presente convenio comenzarán desde su inscripción en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
y tendrán una duración de cuatro años. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial
del Estado».
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar su extinción o su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente
adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El texto de este convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes mediante la
tramitación de la correspondiente adenda de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.
Undécima.

Causas de extinción y resolución.

En materia de extinción, se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2024-22124
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Vigencia, duración y modificación del convenio.