III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-22124)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, O.A., por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Albacete.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137445
Administrativa y TIC, los gastos de amortización de inversiones utilizadas en el desarrollo
así como la imputación de los costes de los servicios auxiliares, referidos tanto a los
directos como indirectos, relativos a gastos de personal (capítulo 1) y compras de bienes
corrientes y servicios (capítulo 2) de acuerdo con los criterios de imputación que aplica la
Diputación de Albacete en los cálculos para determinar el coste efectivo de los servicios.
Coste de almacenamiento (CA): El modelo de disponibilidad en modo servicio
incorporará el coste derivado del almacenamiento y seguridad de la información de modo
que quede garantizada la disponibilidad y seguridad de los datos y herramientas de
procesamiento, calculándose por la adición de los siguientes componentes:
La imputación del coste de personal dedicado a los procesos de administración y
seguridad, los costes directos del capítulo 2 vinculados al centro de seguridad y respaldo
exterior en el Parque Tecnológico de Albacete y la imputación de costes directos e
indirectos en los términos establecidos en la Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre,
referidos al ejercicio n-1, incluyendo el importe de la anualidad de amortización del total
de las inversiones en equipamiento de procesamiento y almacenamiento adquiridas para
dar soporte a la plataforma Sedipualba.
El total del Coste del almacenamiento (CTA) se distribuirá proporcionalmente al
almacenamiento usado (CAU) y al no usado (CANU).
Costes por servicios adicionales: Ocasionalmente la utilización de la plataforma por
algunas entidades puede suponer la existencia de costes singulares y puntuales
derivados de operaciones vinculadas a procesos de configuración, carga o
transformación de soportes de información que serían imputados directamente a las
entidades afectadas, calculados sobre la base de las horas de dedicación del personal
técnico, según los costes de personal determinados por grupos homogéneos en la
liquidación del presupuesto
Coste máximo anual: El coste máximo anual para el Comisionado para el Mercado
de tabacos, O.A., del presente convenio será el siguiente:
Periodo
Coste máximo anual
1/09/2024-31/12/2024
4.000 euros
1/01/2025-31/12/2025
12.000 euros
1/01/2026-31/12/2026
12.000 euros
1/01/2027-31/12/2027
12.000 euros
1/01/2028-31/08/2028
8.000 euros
Octava. Criterios de distribución de costes.
Siguiendo las recomendaciones de la «Guía para la prestación de aplicaciones en
modo servicio» se utilizarán como métricas el número de usuarios y el volumen de
almacenamiento de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Costes de utilización para el ejercicio n: Distribución de la totalidad de costes
derivados de la liquidación del presupuesto del ejercicio n-1 dividido por el número de
usuarios equivalentes a 31 de diciembre del ejercicio n-1.
b) Coste de almacenamiento para el ejercicio n: Distribución de la totalidad de
costes de almacenamiento (CTA) resultantes de la liquidación del presupuesto del
ejercicio n-1 mediante dos parámetros para cada entidad.
cve: BOE-A-2024-22124
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259
Sábado 26 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137445
Administrativa y TIC, los gastos de amortización de inversiones utilizadas en el desarrollo
así como la imputación de los costes de los servicios auxiliares, referidos tanto a los
directos como indirectos, relativos a gastos de personal (capítulo 1) y compras de bienes
corrientes y servicios (capítulo 2) de acuerdo con los criterios de imputación que aplica la
Diputación de Albacete en los cálculos para determinar el coste efectivo de los servicios.
Coste de almacenamiento (CA): El modelo de disponibilidad en modo servicio
incorporará el coste derivado del almacenamiento y seguridad de la información de modo
que quede garantizada la disponibilidad y seguridad de los datos y herramientas de
procesamiento, calculándose por la adición de los siguientes componentes:
La imputación del coste de personal dedicado a los procesos de administración y
seguridad, los costes directos del capítulo 2 vinculados al centro de seguridad y respaldo
exterior en el Parque Tecnológico de Albacete y la imputación de costes directos e
indirectos en los términos establecidos en la Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre,
referidos al ejercicio n-1, incluyendo el importe de la anualidad de amortización del total
de las inversiones en equipamiento de procesamiento y almacenamiento adquiridas para
dar soporte a la plataforma Sedipualba.
El total del Coste del almacenamiento (CTA) se distribuirá proporcionalmente al
almacenamiento usado (CAU) y al no usado (CANU).
Costes por servicios adicionales: Ocasionalmente la utilización de la plataforma por
algunas entidades puede suponer la existencia de costes singulares y puntuales
derivados de operaciones vinculadas a procesos de configuración, carga o
transformación de soportes de información que serían imputados directamente a las
entidades afectadas, calculados sobre la base de las horas de dedicación del personal
técnico, según los costes de personal determinados por grupos homogéneos en la
liquidación del presupuesto
Coste máximo anual: El coste máximo anual para el Comisionado para el Mercado
de tabacos, O.A., del presente convenio será el siguiente:
Periodo
Coste máximo anual
1/09/2024-31/12/2024
4.000 euros
1/01/2025-31/12/2025
12.000 euros
1/01/2026-31/12/2026
12.000 euros
1/01/2027-31/12/2027
12.000 euros
1/01/2028-31/08/2028
8.000 euros
Octava. Criterios de distribución de costes.
Siguiendo las recomendaciones de la «Guía para la prestación de aplicaciones en
modo servicio» se utilizarán como métricas el número de usuarios y el volumen de
almacenamiento de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Costes de utilización para el ejercicio n: Distribución de la totalidad de costes
derivados de la liquidación del presupuesto del ejercicio n-1 dividido por el número de
usuarios equivalentes a 31 de diciembre del ejercicio n-1.
b) Coste de almacenamiento para el ejercicio n: Distribución de la totalidad de
costes de almacenamiento (CTA) resultantes de la liquidación del presupuesto del
ejercicio n-1 mediante dos parámetros para cada entidad.
cve: BOE-A-2024-22124
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259