III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-22124)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, O.A., por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Albacete.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Sábado 26 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137444
Sexta. Protección de datos y responsabilidades en relación con los datos a alojar en el
servicio prestado y su manejo y/o tratamiento.
Las partes se comprometen a tratar los datos personales necesarios para la
ejecución del presente convenio de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
(LOPDGDD). A estos efectos, las entidades firmantes del convenio asumen la posición
de responsables de los tratamientos que cada una realice en el marco de la ejecución
del presente convenio.
La Diputación Provincial de Albacete asumirá la responsabilidad técnica de la
seguridad física y lógica de los datos gestionados.
La interacción de aplicaciones mediante servicios web incorporaran los requisitos de
seguridad y trazabilidad que permitan garantizar un correcto y adecuado tratamiento de
los datos.
La Diputación, a través de su Servicio de Modernización Administrativa y Tecnologías
de la Información y la Comunicación, asumirá las funciones de encargado del tratamiento
establecido en la legislación de protección de datos.
Durante la prestación del servicio, la Diputación garantizará la conservación de los
datos del cesionario, en los mismos términos que los suyos propios, que se gestionan
con la misma plataforma.
Una vez concluido el convenio de disposición del servicio, todos los datos serán
devueltos a la Entidad responsable del tratamiento.
Los registros de trazabilidad de accesos y operaciones serán gestionados por la
Diputación de Albacete y entregados a la Entidad firmante una vez concluya el plazo de
disponibilidad del servicio.
Las partes se exoneran mutuamente de cualquier responsabilidad que se pudiera
generar por el incumplimiento por una de ellas de las obligaciones derivadas de la
normativa de protección de datos personales.
Séptima.
Amortización de las aplicaciones y costes objetos de distribución.
De conformidad con la «Guía para la prestación de aplicaciones en modo servicio»
(de abril de 2016) cualquier posible contraprestación económica asociada, lo será
únicamente a efectos de repercutir el coste de la administración del servicio y nunca con
fines de lucro.
De acuerdo con los criterios la Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre para
determinar el coste efectivo de los servicios a partir del momento en que el proyecto de
inversión está plenamente en funcionamiento debería distinguirse entre los costes
relativos a los gastos de desarrollo posteriores a la activación vinculados a ampliaciones
y mejoras que deberán seguir considerándose activables, de aquellos otros costes de
mantenimiento correctivo y evolutivo que serían imputables a cada ejercicio.
Respecto a la activación de inversiones de nuevas funcionalidades podrá
establecerse un periodo de amortización no inferior a cinco años.
1. El importe de la anualidad de amortización por el periodo que se determine no
inferior a cinco años (N) del total de los gastos que correspondan a ampliaciones y
mejoras activados en los ejercicios del periodo n-N a n-1
2. El importe de los costes imputables a las tareas de mantenimiento correctivo,
evolutivo, formación y asistencia que se hubieran incurrido en el ejercicio n-1.
En ambos casos se incorporarán los gastos directos de personal involucrado en el
proyecto total o parcialmente, los del capítulo 2 del Servicio de Modernización
cve: BOE-A-2024-22124
Verificable en https://www.boe.es
Costes de utilización (CU):
Núm. 259
Sábado 26 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137444
Sexta. Protección de datos y responsabilidades en relación con los datos a alojar en el
servicio prestado y su manejo y/o tratamiento.
Las partes se comprometen a tratar los datos personales necesarios para la
ejecución del presente convenio de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
(LOPDGDD). A estos efectos, las entidades firmantes del convenio asumen la posición
de responsables de los tratamientos que cada una realice en el marco de la ejecución
del presente convenio.
La Diputación Provincial de Albacete asumirá la responsabilidad técnica de la
seguridad física y lógica de los datos gestionados.
La interacción de aplicaciones mediante servicios web incorporaran los requisitos de
seguridad y trazabilidad que permitan garantizar un correcto y adecuado tratamiento de
los datos.
La Diputación, a través de su Servicio de Modernización Administrativa y Tecnologías
de la Información y la Comunicación, asumirá las funciones de encargado del tratamiento
establecido en la legislación de protección de datos.
Durante la prestación del servicio, la Diputación garantizará la conservación de los
datos del cesionario, en los mismos términos que los suyos propios, que se gestionan
con la misma plataforma.
Una vez concluido el convenio de disposición del servicio, todos los datos serán
devueltos a la Entidad responsable del tratamiento.
Los registros de trazabilidad de accesos y operaciones serán gestionados por la
Diputación de Albacete y entregados a la Entidad firmante una vez concluya el plazo de
disponibilidad del servicio.
Las partes se exoneran mutuamente de cualquier responsabilidad que se pudiera
generar por el incumplimiento por una de ellas de las obligaciones derivadas de la
normativa de protección de datos personales.
Séptima.
Amortización de las aplicaciones y costes objetos de distribución.
De conformidad con la «Guía para la prestación de aplicaciones en modo servicio»
(de abril de 2016) cualquier posible contraprestación económica asociada, lo será
únicamente a efectos de repercutir el coste de la administración del servicio y nunca con
fines de lucro.
De acuerdo con los criterios la Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre para
determinar el coste efectivo de los servicios a partir del momento en que el proyecto de
inversión está plenamente en funcionamiento debería distinguirse entre los costes
relativos a los gastos de desarrollo posteriores a la activación vinculados a ampliaciones
y mejoras que deberán seguir considerándose activables, de aquellos otros costes de
mantenimiento correctivo y evolutivo que serían imputables a cada ejercicio.
Respecto a la activación de inversiones de nuevas funcionalidades podrá
establecerse un periodo de amortización no inferior a cinco años.
1. El importe de la anualidad de amortización por el periodo que se determine no
inferior a cinco años (N) del total de los gastos que correspondan a ampliaciones y
mejoras activados en los ejercicios del periodo n-N a n-1
2. El importe de los costes imputables a las tareas de mantenimiento correctivo,
evolutivo, formación y asistencia que se hubieran incurrido en el ejercicio n-1.
En ambos casos se incorporarán los gastos directos de personal involucrado en el
proyecto total o parcialmente, los del capítulo 2 del Servicio de Modernización
cve: BOE-A-2024-22124
Verificable en https://www.boe.es
Costes de utilización (CU):