III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-22124)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, O.A., por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Albacete.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Sábado 26 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137447
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución del convenio
las siguientes:
El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haber acordado la prórroga del
mismo.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este convenio por mutuo acuerdo, o
por denuncia de cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma
fehaciente a la otra parte con un plazo de antelación de un año a la fecha de resolución
propuesta, todo ello para la gestión ordenada de la finalización del servicio y la
elaboración de los soportes de entrega que se realizarán de conformidad con el ENI.
Duodécima.
Consecuencias en caso de incumplimientos.
La falta de cumplimiento de los compromisos de puesta a disposición de las
herramientas técnicas señaladas en el objeto de este convenio dará derecho al
cesionario a la resolución del convenio y a una indemnización correspondiente al importe
de una cuarta parte de la última anualidad pagada.
La demora en el pago de las obligaciones asumidas por la Entidad cesionaria
superior a sesenta días naturales desde la comunicación de la liquidación, llevará
aparejado el pago de una indemnización pecuniaria equivalente a los intereses
moratorios calculados de acuerdo con la normativa de morosidad de las operaciones
comerciales.
En ambos casos, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos.
Decimotercera.
Comisión de Seguimiento.
A fin de efectuar el seguimiento y evaluación de la aplicación del convenio, la
interpretación de su contenido, así como la propuesta de nuevas actuaciones de las
partes que complementen las comprendidas en aquel, se constituirá una Comisión Mixta
de Seguimiento, integrada por dos representantes de cada una de las partes.
Dicha Comisión constituirá el mecanismo de resolución de los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del contenido del
convenio, para lo cual se podrán solicitar dictámenes conjuntos a los órganos consultivos
de cada una de las partes firmantes.
La citada Comisión de Seguimiento se reunirá a petición de cualquiera de las partes.
Dicho órgano colegiado podrá estar asistido por los técnicos que se estime
oportunos, con derecho a voz pero sin voto.
Jurisdicción.
El presente convenio, de naturaleza administrativa, tiene causa en el artículo 157 de
la Ley 40/2015 y disposiciones concordantes y queda sometido al régimen jurídico de
convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar, de la citada ley.
Cualquier controversia que pudiera surgir entre las partes firmantes de este convenio
sobre su interpretación, ejecución o resolución, será resuelta, una vez sometida a la
Comisión Mixta de Seguimiento sin alcanzarse un acuerdo satisfactorio, por el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-22124
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 259
Sábado 26 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137447
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución del convenio
las siguientes:
El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haber acordado la prórroga del
mismo.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este convenio por mutuo acuerdo, o
por denuncia de cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma
fehaciente a la otra parte con un plazo de antelación de un año a la fecha de resolución
propuesta, todo ello para la gestión ordenada de la finalización del servicio y la
elaboración de los soportes de entrega que se realizarán de conformidad con el ENI.
Duodécima.
Consecuencias en caso de incumplimientos.
La falta de cumplimiento de los compromisos de puesta a disposición de las
herramientas técnicas señaladas en el objeto de este convenio dará derecho al
cesionario a la resolución del convenio y a una indemnización correspondiente al importe
de una cuarta parte de la última anualidad pagada.
La demora en el pago de las obligaciones asumidas por la Entidad cesionaria
superior a sesenta días naturales desde la comunicación de la liquidación, llevará
aparejado el pago de una indemnización pecuniaria equivalente a los intereses
moratorios calculados de acuerdo con la normativa de morosidad de las operaciones
comerciales.
En ambos casos, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos.
Decimotercera.
Comisión de Seguimiento.
A fin de efectuar el seguimiento y evaluación de la aplicación del convenio, la
interpretación de su contenido, así como la propuesta de nuevas actuaciones de las
partes que complementen las comprendidas en aquel, se constituirá una Comisión Mixta
de Seguimiento, integrada por dos representantes de cada una de las partes.
Dicha Comisión constituirá el mecanismo de resolución de los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del contenido del
convenio, para lo cual se podrán solicitar dictámenes conjuntos a los órganos consultivos
de cada una de las partes firmantes.
La citada Comisión de Seguimiento se reunirá a petición de cualquiera de las partes.
Dicho órgano colegiado podrá estar asistido por los técnicos que se estime
oportunos, con derecho a voz pero sin voto.
Jurisdicción.
El presente convenio, de naturaleza administrativa, tiene causa en el artículo 157 de
la Ley 40/2015 y disposiciones concordantes y queda sometido al régimen jurídico de
convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar, de la citada ley.
Cualquier controversia que pudiera surgir entre las partes firmantes de este convenio
sobre su interpretación, ejecución o resolución, será resuelta, una vez sometida a la
Comisión Mixta de Seguimiento sin alcanzarse un acuerdo satisfactorio, por el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
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