III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-22129)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Direción General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas en la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Sábado 26 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137469
ficheros de los que es responsable la Delegación del Gobierno y a los que hubiera
podido tener acceso por motivo de las funciones inherentes a su actividad.
g) Otras que puedan establecerse de común acuerdo entre la Delegación del
Gobierno y la Universidad.
El estudiante que realice prácticas en la Delegación del Gobierno deberá firmar los
documentos que se adjuntan como anexos I y II por los que declara su compromiso de
asumir las obligaciones que le son impuestas (anexo I) y se compromete a cumplir las
normas vigentes en la Delegación del Gobierno en materia de confidencialidad y
protección de datos de carácter personal (anexo II).
Sexta.
Obligaciones de la Delegación del Gobierno.
La Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, en relación a las prácticas,
asume las siguientes obligaciones:
a) Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.
b) Designar al tutor de la Delegación/Subdelegación del Gobierno y los
representantes que le correspondan en la Comisión de seguimiento del presente
convenio.
c) Dar conformidad o proponer las modificaciones que estime pertinentes a la
previsión de la Universidad que se recoge en la cláusula tercera.
d) Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la Seguridad e Higiene en el
Trabajo e informar a los alumnos en prácticas de las mismas.
Séptima.
Obligaciones de la Universidad Autónoma de Madrid.
La Universidad Autónoma de Madrid se compromete a:
a) Remitir a la Delegación del Gobierno, conforme a lo señalado en la cláusula
tercera del presente convenio, antes del inicio de las prácticas el listado de los
estudiantes seleccionados, el nombre del tutor académico, el calendario y horarios de las
prácticas, así como las áreas de actividad del anexo III que los alumnos desarrollarán en
dichas prácticas.
b) Velar por el control y cumplimiento por parte de los alumnos participantes en las
prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder
y llevar a cabo las mismas.
c) Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que cada
alumno firme los documentos que se adjuntan como anexos I y II. De cada una de esas
declaraciones deberá dar copia a la Delegación del Gobierno en la Comunidad de
Madrid antes del comienzo de las prácticas.
d) Tener suscritos, antes del comienzo del periodo de prácticas, los seguros a los
que se hace referencia en la cláusula novena del presente convenio.
e) Cumplir con todas las obligaciones en materia de Seguridad Social que la
normativa vigente establece respecto de los estudiantes participantes en las prácticas.
Naturaleza de la relación entre el alumnado y la Delegación del Gobierno.
La relación entre la Delegación del Gobierno y los estudiantes en prácticas no
supondrá más compromiso que el derivado del presente convenio, no existiendo en
ningún caso relación estatutaria o laboral entre ambas partes ni implicará para la
Administración General del Estado obligación contributiva alguna. Asimismo, la
realización de las prácticas académicas en la Delegación del Gobierno no supondrá la
consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos
de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Resultarán de aplicación a los estudiantes en prácticas las obligaciones en materia
de Seguridad Social que deriven de la disposición adicional quincuagésima segunda del
cve: BOE-A-2024-22129
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 259
Sábado 26 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137469
ficheros de los que es responsable la Delegación del Gobierno y a los que hubiera
podido tener acceso por motivo de las funciones inherentes a su actividad.
g) Otras que puedan establecerse de común acuerdo entre la Delegación del
Gobierno y la Universidad.
El estudiante que realice prácticas en la Delegación del Gobierno deberá firmar los
documentos que se adjuntan como anexos I y II por los que declara su compromiso de
asumir las obligaciones que le son impuestas (anexo I) y se compromete a cumplir las
normas vigentes en la Delegación del Gobierno en materia de confidencialidad y
protección de datos de carácter personal (anexo II).
Sexta.
Obligaciones de la Delegación del Gobierno.
La Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, en relación a las prácticas,
asume las siguientes obligaciones:
a) Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.
b) Designar al tutor de la Delegación/Subdelegación del Gobierno y los
representantes que le correspondan en la Comisión de seguimiento del presente
convenio.
c) Dar conformidad o proponer las modificaciones que estime pertinentes a la
previsión de la Universidad que se recoge en la cláusula tercera.
d) Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la Seguridad e Higiene en el
Trabajo e informar a los alumnos en prácticas de las mismas.
Séptima.
Obligaciones de la Universidad Autónoma de Madrid.
La Universidad Autónoma de Madrid se compromete a:
a) Remitir a la Delegación del Gobierno, conforme a lo señalado en la cláusula
tercera del presente convenio, antes del inicio de las prácticas el listado de los
estudiantes seleccionados, el nombre del tutor académico, el calendario y horarios de las
prácticas, así como las áreas de actividad del anexo III que los alumnos desarrollarán en
dichas prácticas.
b) Velar por el control y cumplimiento por parte de los alumnos participantes en las
prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder
y llevar a cabo las mismas.
c) Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que cada
alumno firme los documentos que se adjuntan como anexos I y II. De cada una de esas
declaraciones deberá dar copia a la Delegación del Gobierno en la Comunidad de
Madrid antes del comienzo de las prácticas.
d) Tener suscritos, antes del comienzo del periodo de prácticas, los seguros a los
que se hace referencia en la cláusula novena del presente convenio.
e) Cumplir con todas las obligaciones en materia de Seguridad Social que la
normativa vigente establece respecto de los estudiantes participantes en las prácticas.
Naturaleza de la relación entre el alumnado y la Delegación del Gobierno.
La relación entre la Delegación del Gobierno y los estudiantes en prácticas no
supondrá más compromiso que el derivado del presente convenio, no existiendo en
ningún caso relación estatutaria o laboral entre ambas partes ni implicará para la
Administración General del Estado obligación contributiva alguna. Asimismo, la
realización de las prácticas académicas en la Delegación del Gobierno no supondrá la
consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos
de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Resultarán de aplicación a los estudiantes en prácticas las obligaciones en materia
de Seguridad Social que deriven de la disposición adicional quincuagésima segunda del
cve: BOE-A-2024-22129
Verificable en https://www.boe.es
Octava.