III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-22129)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Direción General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas en la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Sábado 26 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 137468

conformidad a la misma o proponer las adaptaciones que estimen convenientes para el
correcto desarrollo de las prácticas.
Cuarta.

Tutores.

La Universidad Autónoma de Madrid designará un tutor académico responsable del
correcto desarrollo académico de cada una de las prácticas externas derivadas de este
convenio, que será preferentemente un profesor de la facultad o escuela en la que se
encuentre matriculado el estudiante y, en todo caso, afín a la enseñanza a la que se
vincula la práctica. Al tutor de la Universidad le corresponderán las obligaciones que se
contemplan en el artículo 12.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular:
– El seguimiento y supervisión de las prácticas, resolviendo las posibles dudas de
tipo académico que se pudieran plantear.
– El seguimiento del programa formativo desarrollado por el estudiante para verificar
su correcto aprovechamiento.
Asimismo, la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid designará un tutor
que será una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y conocimientos
necesarios para realizar una tutela efectiva, y será interlocutor con el estudiante, el tutor
académico y la unidad de prácticas externas. Al tutor de la Delegación del Gobierno le
corresponderán las obligaciones que se contemplan en el artículo 11.2 del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular:
– Fijar el plan de trabajo del estudiante.
– Orientar y ayudar al estudiante en sus dudas y dificultades durante su estancia en
la Delegación del Gobierno.
– Realizar el informe correspondiente de evaluación del desarrollo de la práctica final
de la misma.
Las partes podrán encomendar otras funciones tanto al tutor de la Administración
como al tutor académico de la Universidad, responsabilizándose los tutores del
seguimiento del proyecto formativo.
Quinta. Obligaciones que asumirán los estudiantes participantes en el programa de
prácticas.

a) Iniciar la práctica en la fecha y condiciones acordadas.
b) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas.
c) Realizar con diligencia y aprovechamiento las actividades de las prácticas, de
acuerdo con el programa y condiciones específicas aprobadas.
d) Comunicar al tutor de la Delegación del Gobierno cualquier incidencia que afecte
al desarrollo de la práctica formativa.
e) Guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las
informaciones recogidas en los lugares de prácticas con el objeto de dar publicidad o
comunicación a terceros.
f) Los trabajos realizados en la práctica se sujetarán al régimen previsto en la
legislación en materia de propiedad intelectual e industrial. En todo caso, sin perjuicio de
lo anterior y conforme dispone el artículo 9.2.g) del citado real decreto, en los mismos se
deberá guardar confidencialidad en relación con la información interna de la Delegación
de Gobierno y guardar secreto profesional sobre sus actividades, además de cumplir la
normativa en materia de protección de los datos de carácter personal incorporados a los

cve: BOE-A-2024-22129
Verificable en https://www.boe.es

Los estudiantes participantes en el programa de prácticas deberán cumplir las
obligaciones previstas en el artículo 9.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en
particular las siguientes: