III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-22129)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Direción General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas en la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Sábado 26 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137470
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, pactándose expresamente que el
cumplimiento de todas las obligaciones en materia de Seguridad Social respecto de los
estudiantes en prácticas corresponden a la Universidad –y no a la Administración
General del Estado–.
Novena.
Seguro. Cobertura de riesgos.
El estudiante que participe en el programa de prácticas en la Delegación del
Gobierno estará cubierto por el seguro escolar o, en su defecto, por un seguro de
accidentes para el periodo de prácticas, cuyos gastos en ningún caso serán a cargo de
la Delegación del Gobierno. La Universidad deberá tener cubierto con un seguro de
responsabilidad civil las incidencias que pudieran derivarse de la realización de las
prácticas en la Delegación del Gobierno. No se aplicará el régimen de cobertura de las
normas laborales, dado que no hay contrato laboral en la relación establecida entre el
estudiante y la Delegación del Gobierno.
Décima.
Régimen de permisos.
El régimen de permisos del estudiante será consensuado entre el tutor académico de
la Universidad y el tutor de la Administración. No obstante, el estudiante tendrá derecho
a los permisos necesarios para asistir a los exámenes, pruebas de evaluación y otras
actividades obligatorias de sus estudios, así como la asistencia, en su caso a las
reuniones de los órganos de gobierno de la Universidad o visitas médicas debidamente
justificadas. Para ello, deberá comunicarlo previamente y con antelación suficiente al
tutor designado por parte de la Administración.
Undécima.
Régimen de resolución anticipada de las prácticas.
En caso de que concurran causas sobrevenidas debidamente justificadas o
incumplimientos de las obligaciones anteriormente reseñadas, cualquiera de las partes
podrá resolver el período de prácticas.
En el supuesto de que la iniciativa sea de la Administración o de la Universidad se
deberá elaborar un informe en el que se justifiquen los hechos o circunstancias que
determinan la resolución anticipada de las prácticas y la fecha de finalización de las
mismas, para su traslado a la otra parte.
En el supuesto de que la iniciativa para la resolución anticipada de las prácticas sea
del alumno, se deberá comunicar al tutor académico de la Universidad y al de la
Administración, los motivos que determinan la resolución y obtener el visto bueno de
ambos tutores en el que se fije la fecha de finalización de las practicas.
Una vez producida la resolución anticipada de la práctica correspondiente, la
Universidad podrá gestionar la incorporación de un nuevo estudiante, siempre que por la
Administración se considerase adecuado y posible. La incorporación del nuevo
estudiante se efectuará a la mayor brevedad posible mediante acuerdo de las partes
implicadas.
Publicidad.
La participación de ambas instituciones deberá hacerse constar en cuanta
información pública se edite en cualquier medio, incluidos los medios electrónicos, así
como en las notificaciones a los beneficiarios o en los carteles exteriores descriptivos de
las actuaciones. La Universidad se compromete a citar como colaboradora a la
Delegación del Gobierno en la publicidad que realice sobre el título de Graduado, Máster
Universitario o Doctorado con el que se relacionan las prácticas formativas. La
participación de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid se hará
acompañar de la leyenda «Gobierno de España».
cve: BOE-A-2024-22129
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 259
Sábado 26 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137470
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, pactándose expresamente que el
cumplimiento de todas las obligaciones en materia de Seguridad Social respecto de los
estudiantes en prácticas corresponden a la Universidad –y no a la Administración
General del Estado–.
Novena.
Seguro. Cobertura de riesgos.
El estudiante que participe en el programa de prácticas en la Delegación del
Gobierno estará cubierto por el seguro escolar o, en su defecto, por un seguro de
accidentes para el periodo de prácticas, cuyos gastos en ningún caso serán a cargo de
la Delegación del Gobierno. La Universidad deberá tener cubierto con un seguro de
responsabilidad civil las incidencias que pudieran derivarse de la realización de las
prácticas en la Delegación del Gobierno. No se aplicará el régimen de cobertura de las
normas laborales, dado que no hay contrato laboral en la relación establecida entre el
estudiante y la Delegación del Gobierno.
Décima.
Régimen de permisos.
El régimen de permisos del estudiante será consensuado entre el tutor académico de
la Universidad y el tutor de la Administración. No obstante, el estudiante tendrá derecho
a los permisos necesarios para asistir a los exámenes, pruebas de evaluación y otras
actividades obligatorias de sus estudios, así como la asistencia, en su caso a las
reuniones de los órganos de gobierno de la Universidad o visitas médicas debidamente
justificadas. Para ello, deberá comunicarlo previamente y con antelación suficiente al
tutor designado por parte de la Administración.
Undécima.
Régimen de resolución anticipada de las prácticas.
En caso de que concurran causas sobrevenidas debidamente justificadas o
incumplimientos de las obligaciones anteriormente reseñadas, cualquiera de las partes
podrá resolver el período de prácticas.
En el supuesto de que la iniciativa sea de la Administración o de la Universidad se
deberá elaborar un informe en el que se justifiquen los hechos o circunstancias que
determinan la resolución anticipada de las prácticas y la fecha de finalización de las
mismas, para su traslado a la otra parte.
En el supuesto de que la iniciativa para la resolución anticipada de las prácticas sea
del alumno, se deberá comunicar al tutor académico de la Universidad y al de la
Administración, los motivos que determinan la resolución y obtener el visto bueno de
ambos tutores en el que se fije la fecha de finalización de las practicas.
Una vez producida la resolución anticipada de la práctica correspondiente, la
Universidad podrá gestionar la incorporación de un nuevo estudiante, siempre que por la
Administración se considerase adecuado y posible. La incorporación del nuevo
estudiante se efectuará a la mayor brevedad posible mediante acuerdo de las partes
implicadas.
Publicidad.
La participación de ambas instituciones deberá hacerse constar en cuanta
información pública se edite en cualquier medio, incluidos los medios electrónicos, así
como en las notificaciones a los beneficiarios o en los carteles exteriores descriptivos de
las actuaciones. La Universidad se compromete a citar como colaboradora a la
Delegación del Gobierno en la publicidad que realice sobre el título de Graduado, Máster
Universitario o Doctorado con el que se relacionan las prácticas formativas. La
participación de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid se hará
acompañar de la leyenda «Gobierno de España».
cve: BOE-A-2024-22129
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Duodécima.