I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Rutas aéreas. (BOE-A-2024-22062)
Orden TRM/1175/2024, de 21 de octubre, por la que se modifican las condiciones operativas y las tarifas de referencia de las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de junio de 2006, por el que se declaran obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las Islas Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Sábado 26 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 137332

La capacidad mínima ofrecida en ambos sentidos será la siguiente:
Desde el 1 de octubre al 30 de junio: 117.800 asientos.
Desde el 1 de julio al 30 de septiembre: 52.800 asientos.
j)

Entre Tenerife Norte y La Palma:

Desde el 1 de octubre al 30 de junio, la frecuencia mínima será de trece (13) idas y
vueltas diarias.
Desde el 1 de julio al 30 de septiembre, la frecuencia mínima será de catorce (14)
idas y vueltas diarias.
Los horarios deberán permitir a los usuarios efectuar una ida y vuelta en el mismo
día, con un margen de ocho horas en destino, repartidos entre las siete y las veintidós
treinta horas, de forma escalonada, ajustándose los servicios a la demanda de primeras
y últimas horas del día.
La capacidad mínima ofrecida en ambos sentidos será la siguiente:
Desde el 1 de octubre al 30 de junio: 511.000 asientos.
Desde el 1 de julio al 30 de septiembre: 185.400 asientos.
k)

Entre La Palma y Lanzarote:

No se considerará un nivel de servicio mínimo en esta ruta.
l)

Entre Gran Canaria y La Gomera:

Los servicios deberán prestarse durante todo el año.
La frecuencia mínima será de dos (2) idas y vueltas diarias.
La capacidad mínima ofrecida en la ruta será la siguiente:
Desde el 1 de octubre al 30 de junio: 78.000 asientos.
Desde el 1 de julio al 30 de septiembre: 26.000 asientos.
m)

Entre Tenerife Norte y La Gomera:

La frecuencia mínima será de dos (2) idas y vueltas diarias durante todo el año.
La capacidad mínima ofrecida en ambos sentidos será la siguiente:
Desde el 1 de octubre al 30 de junio: 78.000 asientos.
Desde el 1 de julio al 30 de septiembre: 26.000 asientos.
2. En relación con las condiciones generales, si la/s compañía/s ya se encuentran
operando en el mercado a la entrada en vigor de esta orden, presentarán a la Dirección
General de Aviación Civil y a la mayor brevedad, su programa de operaciones para la
temporada de invierno IATA 2024-2025.
Actualización de las condiciones de continuidad de servicio.

A partir de la fecha de aplicación de esta orden, las condiciones de continuidad de
servicio, definidas en el punto 2.7 del anexo, serán las siguientes:
Salvo en casos de fuerza mayor, el número de vuelos cancelados por motivos
directamente imputables a cada transportista no podrá exceder anualmente de un 1,5
por 100 del número de vuelos programados. Salvo caso de fuerza mayor, en el 90
por 100 de los vuelos, los retrasos no podrán ser superiores a quince minutos.
En caso de interrupción de los servicios por razones excepcionales, las compañías
aéreas que presten servicios sometidos a estas obligaciones de servicio público estarán
obligadas, en coordinación con la comisión mixta prevista en el apartado tercero del

cve: BOE-A-2024-22062
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.