I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Rutas aéreas. (BOE-A-2024-22062)
Orden TRM/1175/2024, de 21 de octubre, por la que se modifican las condiciones operativas y las tarifas de referencia de las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de junio de 2006, por el que se declaran obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las Islas Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Sábado 26 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 137331

Los horarios deberán permitir a los usuarios efectuar una ida y vuelta en el mismo
día, con un margen de ocho horas en destino, repartidos entre las siete y las veintidós
treinta horas, de forma escalonada, ajustándose los servicios a la demanda de primeras
y últimas horas del día.
La capacidad mínima ofrecida en ambos sentidos será la siguiente:
Desde el 1 de octubre al 30 de junio: 511.000 asientos.
Desde el 1 de julio al 30 de septiembre: 185.400 asientos.
f)

Entre Gran Canaria y El Hierro:

Los servicios deberán prestarse durante todo el año.
La frecuencia mínima será de una (1) ida y vuelta diaria.
Las compañías adecuarán libremente los horarios a la demanda real del mercado.
La capacidad mínima ofrecida en la ruta será la siguiente:
Desde el 1 de octubre al 30 de junio: 39.200 asientos.
Desde el 1 de julio al 30 de septiembre: 13.200 asientos.
g)

Entre Gran Canaria y La Palma:

Desde el 1 de octubre al 30 de junio, la frecuencia mínima será de dos (2) idas y
vueltas diarias, una por la mañana y otra por la tarde.
Desde el 1 de julio al 30 de septiembre, la frecuencia mínima será de tres (3) idas y
vueltas diarias.
Los horarios deberán permitir a los usuarios efectuar una ida y vuelta en el mismo
día, con un margen de siete horas en destino, entre las siete y las veinte horas en
servicios de mañana y tarde.
La capacidad mínima ofrecida en ambos sentidos será la siguiente:
Desde el 1 de octubre al 30 de junio: 78.000 asientos.
Desde el 1 de julio al 30 de septiembre: 39.600 asientos.
h)

Entre Tenerife Norte y Fuerteventura:

Desde el 1 de octubre al 30 de junio, la frecuencia mínima será de tres (3) idas y
vueltas diarias.
Desde el 1 de julio al 30 de septiembre, la frecuencia mínima será de seis (6) idas y
vueltas diarias.
Los horarios deberán permitir a los usuarios efectuar una ida y vuelta en el mismo
día, con un margen de siete horas en destino, entre las siete y las veinte horas en
servicios de mañana, medio día y tarde.
La capacidad mínima ofrecida en ambos sentidos será la siguiente:

i) Entre Tenerife Norte y El Hierro:
Desde el 1 de octubre al 30 de junio, la frecuencia mínima será de tres (3) idas y
vueltas diarias.
Desde el 1 de julio al 30 de septiembre, la frecuencia mínima será de cuatro (4) idas
y vueltas diarias.
Los horarios deberán permitir a los usuarios efectuar una ida y vuelta en el mismo
día, con un margen de siete horas en destino, entre las siete y las veinte horas en
servicios de mañana, medio día y tarde.

cve: BOE-A-2024-22062
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Desde el 1 de octubre al 30 de junio: 117.800 asientos.
Desde el 1 de julio al 30 de septiembre: 79.400 asientos.