I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Rutas aéreas. (BOE-A-2024-22062)
Orden TRM/1175/2024, de 21 de octubre, por la que se modifican las condiciones operativas y las tarifas de referencia de las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de junio de 2006, por el que se declaran obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las Islas Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Sábado 26 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 137333

Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de junio de 2006, a realizar todos los esfuerzos
necesarios para restaurar lo más rápidamente el servicio.
Tercero. Actualización de las tarifas de referencia.
A partir de la fecha de aplicación de esta orden, la tarifa de referencia queda
establecida para cada una de las rutas, en los importes siguientes por trayecto:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)

Gran Canaria-Tenerife Norte: 84 euros.
Gran Canaria-Tenerife Sur: 87 euros.
Gran Canaria-Fuerteventura: 90 euros.
Gran Canaria-El Hierro: 125 euros.
Gran Canaria-Lanzarote: 100 euros.
Gran Canaria-La Palma: 114 euros.
Tenerife Norte-Fuerteventura: 121 euros.
Tenerife Norte-El Hierro: 89 euros.
Tenerife Norte-Lanzarote: 124 euros.
Tenerife Norte-La Palma: 84 euros.
La Palma-Lanzarote: 131 euros.
Gran Canaria-La Gomera: 112 euros.
Tenerife Norte-La Gomera: 84 euros.

Cuarto. Actualización de los términos de revisión de las tarifas de referencia.
A partir de la fecha de aplicación de esta orden, se sustituye el apartado 2.2 del
epígrafe III del anexo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de junio de 2006 por la
siguiente redacción:
Las tarifas de referencia fijadas en el anexo solo podrán revisarse conforme a la
normativa que resulte aplicable a las revisiones de valores monetarios en cuya
determinación participe el sector público, siempre y cuando la naturaleza de los cambios
en los costes de la actividad así lo requiera, sin que dicha revisión suponga modificación
de las condiciones establecidas en este acuerdo, en los términos que se establezcan en
la normativa de aplicación.
A efectos de la mencionada revisión, no podrá utilizarse ningún índice general de
precios como referencia.
Corresponde a la Dirección General de Aviación Civil la revisión, al alza o a la baja,
de dichas tarifas, de oficio o a propuesta de las compañías aéreas afectadas. La tarifa
modificada se notificará a los transportistas que exploten los citados servicios y a la
comisión mixta prevista en el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2
de junio de 2006.
Quinto.

Actualización de las tarifas flexibles.

Las compañías podrán solicitar a la Dirección General de Aviación Civil el
establecimiento de tarifas flexibles siempre que el precio de la tarifa resultante no supere
el treinta (30) por ciento de la tarifa de referencia. En cualquier caso, el número de
plazas ocupadas en cada vuelo con estas tarifas no superará el 50 por ciento de las
plazas ofertadas.

cve: BOE-A-2024-22062
Verificable en https://www.boe.es

A partir de la fecha de aplicación de esta orden, las condiciones sobre las tarifas
flexibles, establecidas en el apartado 2.3.b) del epígrafe III del anexo del Acuerdo de
Consejo de Ministros de 2 de junio de 2006, quedan modificadas conforme a lo siguiente: