III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19984)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de empresas Importaco Frutos Secos.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Jueves 3 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 121508

la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas
trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras
ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá
extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del
salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
9. Por nacimiento de nieto o nieta, un día laborable.
10. El tiempo necesario para asistir a exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto.
11. Estos permisos serán siempre actualizados acorde a las leyes vigentes.
CAPÍTULO VIII
Prestaciones y mejoras sociales
Artículo 40.

Personas con discapacidad.

Las partes signatarias constatan el cumplimiento de la obligación de reserva del 2 %
a favor de las personas trabajadoras con discapacidad y se comprometen a mantener y
si es posible superar el citado porcentaje como parte, no solo de una obligación legal,
sino de una responsabilidad social compartida. A nivel de Grupo Empresarial y como
dato global, el Grupo tendrá al menos una tasa de un 3 % de trabajadoras discapacitadas
o trabajadores discapacitados.
Artículo 41.

Seguro médico e indemnización por defunción.

1. Las empresas suscribirán como tomadores una póliza de seguro médico, con la
mercantil Adeslas en el caso del año 2024, que permita a las trabajadoras y los
trabajadores de la empresa, asegurarse en la misma con un ahorro de costes en torno
al 30 % para la plantilla.
Las Empresas informarán a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el
procedimiento de gestión de las pólizas, altas, precio, especialidades, etc., de modo que
las personas trabajadoras tengan completa información sobre el particular.
2. Como medida de mejora social, y para los casos de fallecimiento de una
trabajadora o un trabajador del Grupo, y sea cual sea la circunstancia del óbito, la
Empresa indemnizará a las herederas o herederos legales en cuantía equivalente a una
anualidad de salario.
El régimen jurídico de la indemnización por muerte, dependerá de las circunstancias
jurídicas y mercantiles que más beneficiosas resulten para la empresa y los trabajadores
y trabajadoras (cotización, retención a la Seguridad Social, externalización, etc.). Si se
entendiese gravoso o complejo instaurar un sistema como el descrito, las empresas
propondrán medidas alternativas de mejora social que, pactadas con la Representación
Legal de los Trabajadores, supongan un compromiso económico parejo a lo antedicho.
Ropa de Trabajo.

Todo el personal afectado por el presente convenio, en el momento de su ingreso en
la empresa, tendrá derecho a dos equipos adecuados para su trabajo, dos de verano o
dos de invierno, renovables de año en año. Se establece como fecha de entrega para el
momento en que deba procederse a la renovación de cada equipo la del mes natural en
que se hubiera realizado la entrega correspondiente.
La ropa de trabajo que las empresas entreguen a las personas trabajadoras, será de
uso obligatorio durante la jornada de trabajo, y estará prohibido su uso fuera de las
instalaciones de la empresa.
Las personas trabajadoras, tendrán la obligación de cuidar debidamente la ropa de
trabajo que les sea entregada, respondiendo de la misma en caso de deterioro por mal

cve: BOE-A-2024-19984
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 42.