III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19984)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de empresas Importaco Frutos Secos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121509
uso. Las personas trabajadoras contratadas, tanto eventuales como indefinidos deberán
devolver el uniforme a la finalización del contrato.
Artículo 43. Plan de Igualdad.
1. Es pretensión del Grupo y sus trabajadoras y trabajadores, de conformidad con
las previsiones de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo de 2007, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, y sobre la base del más absoluto respeto del principio de
igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral, adoptar medidas dirigidas a evitar
cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
El objetivo principal de este Plan es superar el planteamiento basado exclusivamente
en la prohibición de discriminar para adoptar una perspectiva más amplia que abarca la
obligación de impedir la discriminación y promover la igualdad efectiva.
2. A partir de la definición legal del plan de igualdad como conjunto ordenado de
medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a
alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres,
las medidas a considerar para su valoración en la negociación del plan de igualdad en la
empresa, tendrán en consideración los criterios a los que se refiere el artículo 17.4 del
Estatuto de los Trabajadores, pudiéndose en la negociación establecer medidas de
acción positiva en materia de condiciones de contratación, promoción o formación, de
modo que en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia las personas del
sexo menos representado para favorecer su acceso en el grupo, categoría profesional o
puesto de trabajo de que se trate.
En el marco de esta política, cuyo objeto es el de establecer medidas de acción
positiva para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del
principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre
mujeres y hombres, el Grupo pondrá en marcha acciones cuyos objetivos persiguen:
a) Fomentar la aplicación de medidas de equiparación personal y profesional de
manera permanente entre todas las personas que forman parte del Grupo
independientemente de su sexo.
b) Impulsar programas y acciones para la eliminación de barreras físicas y sociales
que perpetúan hábitos, tipos de profesiones y roles que tradicionalmente se han
asociado a uno de los dos sexos y hoy pueden ser desempeñados por ambos.
c) Sensibilizar y preparar a todas las personas integrantes del Grupo para que
favorezcan la igualdad de trato y de oportunidades, eliminen los tratos discriminatorios y
eviten el uso sexista del lenguaje.
3. Protocolo contra el acoso sexual o por razón de sexo. El Grupo, siguiendo con su
compromiso en la defensa de la dignidad de todos los trabajadores y trabajadoras,
apuesta por crear y/o mantener un entorno laboral que respete la dignidad y libertad
personal. Ser tratado con dignidad es un derecho de toda persona. En virtud de este
derecho, la Dirección y la Representación Legal de los Trabajadores se comprometen a
crear, mantener y proteger, con todas las medidas a su alcance, un entorno laboral
donde se respeten los derechos, la dignidad y la libertad sexual de todas las personas
que trabajan en la organización.
De manera especial se destaca el papel que las personas con puestos directivos
deben jugar a la hora de garantizar, con los medios a su alcance, que no se produzcan
situaciones de acoso en cualquiera de sus modalidades. Por este motivo, el Grupo hace
público que no se tolerarán situaciones ciertas de acoso sexual o por razón de sexo en
nuestra organización.
El objeto de este protocolo es recopilar las recomendaciones básicas para la
prevención de situaciones de acoso sexual o por razón de sexo en cualquiera de sus
modalidades en y establecer las pautas de actuación en el caso de sospecha del mismo.
Dicho protocolo afectará a todos los centros de trabajo del Grupo.
cve: BOE-A-2024-19984
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121509
uso. Las personas trabajadoras contratadas, tanto eventuales como indefinidos deberán
devolver el uniforme a la finalización del contrato.
Artículo 43. Plan de Igualdad.
1. Es pretensión del Grupo y sus trabajadoras y trabajadores, de conformidad con
las previsiones de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo de 2007, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, y sobre la base del más absoluto respeto del principio de
igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral, adoptar medidas dirigidas a evitar
cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
El objetivo principal de este Plan es superar el planteamiento basado exclusivamente
en la prohibición de discriminar para adoptar una perspectiva más amplia que abarca la
obligación de impedir la discriminación y promover la igualdad efectiva.
2. A partir de la definición legal del plan de igualdad como conjunto ordenado de
medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a
alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres,
las medidas a considerar para su valoración en la negociación del plan de igualdad en la
empresa, tendrán en consideración los criterios a los que se refiere el artículo 17.4 del
Estatuto de los Trabajadores, pudiéndose en la negociación establecer medidas de
acción positiva en materia de condiciones de contratación, promoción o formación, de
modo que en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia las personas del
sexo menos representado para favorecer su acceso en el grupo, categoría profesional o
puesto de trabajo de que se trate.
En el marco de esta política, cuyo objeto es el de establecer medidas de acción
positiva para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del
principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre
mujeres y hombres, el Grupo pondrá en marcha acciones cuyos objetivos persiguen:
a) Fomentar la aplicación de medidas de equiparación personal y profesional de
manera permanente entre todas las personas que forman parte del Grupo
independientemente de su sexo.
b) Impulsar programas y acciones para la eliminación de barreras físicas y sociales
que perpetúan hábitos, tipos de profesiones y roles que tradicionalmente se han
asociado a uno de los dos sexos y hoy pueden ser desempeñados por ambos.
c) Sensibilizar y preparar a todas las personas integrantes del Grupo para que
favorezcan la igualdad de trato y de oportunidades, eliminen los tratos discriminatorios y
eviten el uso sexista del lenguaje.
3. Protocolo contra el acoso sexual o por razón de sexo. El Grupo, siguiendo con su
compromiso en la defensa de la dignidad de todos los trabajadores y trabajadoras,
apuesta por crear y/o mantener un entorno laboral que respete la dignidad y libertad
personal. Ser tratado con dignidad es un derecho de toda persona. En virtud de este
derecho, la Dirección y la Representación Legal de los Trabajadores se comprometen a
crear, mantener y proteger, con todas las medidas a su alcance, un entorno laboral
donde se respeten los derechos, la dignidad y la libertad sexual de todas las personas
que trabajan en la organización.
De manera especial se destaca el papel que las personas con puestos directivos
deben jugar a la hora de garantizar, con los medios a su alcance, que no se produzcan
situaciones de acoso en cualquiera de sus modalidades. Por este motivo, el Grupo hace
público que no se tolerarán situaciones ciertas de acoso sexual o por razón de sexo en
nuestra organización.
El objeto de este protocolo es recopilar las recomendaciones básicas para la
prevención de situaciones de acoso sexual o por razón de sexo en cualquiera de sus
modalidades en y establecer las pautas de actuación en el caso de sospecha del mismo.
Dicho protocolo afectará a todos los centros de trabajo del Grupo.
cve: BOE-A-2024-19984
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239