III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19984)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de empresas Importaco Frutos Secos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 121507

pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra
persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo
domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, el permiso será de cinco días
laborables. Se considerará enfermedad grave a los efectos de la concesión de permiso,
cuando así sea dictaminada por un médico especialista, o exija hospitalización, o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.
5. Por traslado de domicilio, un día que se computará bianualmente.
6. Para asistir a consulta médica de la seguridad social, bien el propio trabajador o
trabajadora, bien para acompañar a sus hijos menores de dieciséis años, a sus padres o
cónyuges siempre que éstos tengan una discapacidad acreditada superior al 33 %, o
sean declarados dependientes por las autoridades competentes.
Los permisos contenidos en este número tendrán una limitación de 15 permisos
anuales, y un máximo de hasta 2 horas cada día, debiendo acreditarse
documentalmente la asistencia a dichos servicios médicos. Cuando la consulta médica
se refiera a médico especialista, dicho permiso será de hasta cuatro horas máximo,
mientras que en el caso de consulta médica de urgencias, el permiso será por el tiempo
realmente necesario, debiendo en ambos casos acreditarse documentalmente la
asistencia a dichos servicios médicos. En todo caso, se respetarán los derechos
preexistentes.
Asimismo, se establecen en las mismas condiciones dispuestas en el ordinal
precedente; por un lado, 5 permisos anuales adicionales para la asistencia a centro
sanitario de la propia persona trabajadora que sufra enfermedades crónicas graves, para
recibir tratamiento médico continuado y periódico en las instalaciones sanitarias del
Sistema Público de Salud. Y por otro lado, 3 permisos anuales para el acompañamiento
a hijos menores de 16 años que padezcan alguna enfermedad grave que precise
tratamiento crónico.
En el caso de visita al médico de cabecera y/o especialista, cuando suponga una
interrupción de la jornada laboral y para aquellos trabajadores que hayan sido
trasladados a otro centro de trabajo y que dicho traslado les haya supuesto realizar 20
km más por trayecto de lo que realizaban anteriormente para acudir a la visita médica de
su médico de cabecera, el permiso pasará a ser de máximo 3 horas, mientras que si es
para médico especialista los será de 5 horas máximo.
En lo no previsto en este artículo será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores
así como los acuerdos entre la empresa y la representación legal de las personas
trabajadoras que lo desarrollen.
7. El tiempo indispensable para acompañar a sus hijos menores de dieciséis años
para pasar Tribunal Médico (Centros de Valoración y Orientación de la Discapacidad
dependiente de la Consejería de Igualdad y Políticas Inclusivas o análogos) para evaluar
el reconocimiento, o la revisión, de una discapacidad.
8. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), tendrán derecho a una hora de ausencia
del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o por una acumulación total de los 9
meses de lactancia como mínimo por 16 días laborales de descanso o condición más
beneficiosa.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra
persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas
trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante,
podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de
funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso

cve: BOE-A-2024-19984
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Núm. 239