III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19984)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de empresas Importaco Frutos Secos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Jueves 3 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 121506

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores,
hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma
empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar
su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente
motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que
asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los
derechos de conciliación.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que la trabajadora y el trabajador permanezca en situación de
excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de
antigüedad y la trabajadora y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de
formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado o convocada por la
empresaria o empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el
primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho
plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o
categoría equivalente.
No obstante, cuando la trabajadora y el trabajador formen parte de una familia que
tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto
de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una
familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se
trata de categoría especial.
4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa las
trabajadoras y los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o
superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5. La trabajadora y el trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho
preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera
o se produjeran en la empresa.
6. Para todos los casos expuestos en el presente artículo, se entiende que la
trabajadora y el trabajador perderán su derecho a reingreso en los supuestos siguientes:
a) Por renuncia expresa. b) En cualquiera de los dos casos, reincorporación automática
o derecho preferente al reingreso, no solicitar formalmente su reingreso, al menos un
mes antes de la finalización del período de excedencia, excepto para los casos de
excedencia por cargo público o sindical, cuando no solicite su reincorporación dentro del
mes siguiente al cese en el cargo público o sindical. c) Rehusar el ofrecimiento de una
vacante que se produzca en un puesto igual o similar al que hubiese ocupado
anteriormente, cuando la excedencia no conlleve la reincorporación automática a su
anterior puesto.
Permisos retribuidos.

1. Quince días naturales consecutivos en caso de matrimonio, contados desde el
primer día laborable a contar desde el día de la celebración. Será de aplicación este
mismo permiso a los casos de uniones de hecho, siempre que se acredite el
cumplimiento de los requisitos establecidos en las respectivas legislaciones autonómicas
reguladoras de este tipo de uniones, que resulten de aplicación al personal afectado.
2. Por fallecimiento de familiares de primer grado, incluidas las parejas de hecho, el
permiso será de tres días laborables y cinco días laborables si precisa desplazamiento
de al menos 150 kms desde el domicilio.
3. En caso de fallecimiento de parientes de hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de segundo grado de la
pareja de hecho, 2 días laborables; si precisa desplazamiento de al menos 150 kms
desde el domicilio, el permiso lo será de 4 días laborables.
4. Por accidente o enfermedad graves, hospitalización –incluida la domiciliaria– o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge,

cve: BOE-A-2024-19984
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Artículo 39.