III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19984)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de empresas Importaco Frutos Secos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Grupo profesional
Sec. III. Pág. 121504
Variable anual 2024 Variable anual 2025 Variable anual 2026
A) Técnicos coordinadores.
2.693
2.773
2.829
Responsables.
3.366
3.467
3.536
Directores.
4.488
4.622
4.715
Artículo 34.
Pagas extraordinarias.
Se pacta el abono de tres pagas extraordinarias, de una mensualidad cada una,
calculada sobre la base del salario convenio, y que se abonarán prorrateadas en doce
mensualidades.
Artículo 35.
Plus Distancia.
1. Se acuerda la implantación de un plus distancia que indemniza a las personas
trabajadoras que sean desplazadas a otro centro de trabajo dentro de la misma empresa
o entre las empresas del Grupo. El plus se retribuirá siempre que la distancia entre
ambos centros de trabajo sea superior a 10 kilómetros, cogiendo como referencia dicha
distancia para el cálculo del plus por día efectivamente trabajado.
2. La persona trabajadora tendrá derecho a percibir el plus siempre y cuando el
desplazamiento al nuevo centro de trabajo desde su domicilio, suponga un perjuicio real,
y que se traduce en que invierta en el nuevo destino 10 kilómetros más por trayecto de lo
que realizaba antes.
3. En el caso de retorno al centro de trabajo anterior o a otro donde la distancia no
sea superior a 10 kilómetros desde este (el anterior), no se percibirá el plus.
4. El régimen específico en la aplicación del plus se completa con los siguientes
requisitos:
a) Se abonará a la trabajadora y al trabajador por los kilómetros realizados cada día
efectivamente trabajado a razón de 0,17 euros por kilómetro.
b) Por tener carácter compensatorio, no se abonará el plus los días en los que la
trabajadora o el trabajador no acuda a su centro de trabajo (vacaciones, permisos, I.T,
etc.).
c) El plus se liquidará en la nómina tomando como referencia los días
efectivamente trabajados desde el día 16 del mes anterior al 15 del mes en cuestión.
d) El Plus se abonará desde el día en que cada trabajadora y trabajador se traslade
y durante un periodo de tiempo que dependerá de la distancia entre ambos centros:
– Hasta 25 km: 30 meses.
– Desde 25 km y hasta 50 km: 40 meses.
– A partir de 50 km: 50 meses.
CAPÍTULO VI
Condiciones de trabajo
Artículo 36.
Movilidad Funcional.
La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las
exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la
prestación laboral y por la pertenencia al Grupo Profesional.
cve: BOE-A-2024-19984
Verificable en https://www.boe.es
e) El Plus quedará expresamente excluido de la base del cálculo a efectos de
indemnización.
f) Únicamente será de aplicación para las personas trabajadoras adscritas a los
Grupos profesionales Grupos 0 «Ayudantes» a 3 «Técnicos».
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Grupo profesional
Sec. III. Pág. 121504
Variable anual 2024 Variable anual 2025 Variable anual 2026
A) Técnicos coordinadores.
2.693
2.773
2.829
Responsables.
3.366
3.467
3.536
Directores.
4.488
4.622
4.715
Artículo 34.
Pagas extraordinarias.
Se pacta el abono de tres pagas extraordinarias, de una mensualidad cada una,
calculada sobre la base del salario convenio, y que se abonarán prorrateadas en doce
mensualidades.
Artículo 35.
Plus Distancia.
1. Se acuerda la implantación de un plus distancia que indemniza a las personas
trabajadoras que sean desplazadas a otro centro de trabajo dentro de la misma empresa
o entre las empresas del Grupo. El plus se retribuirá siempre que la distancia entre
ambos centros de trabajo sea superior a 10 kilómetros, cogiendo como referencia dicha
distancia para el cálculo del plus por día efectivamente trabajado.
2. La persona trabajadora tendrá derecho a percibir el plus siempre y cuando el
desplazamiento al nuevo centro de trabajo desde su domicilio, suponga un perjuicio real,
y que se traduce en que invierta en el nuevo destino 10 kilómetros más por trayecto de lo
que realizaba antes.
3. En el caso de retorno al centro de trabajo anterior o a otro donde la distancia no
sea superior a 10 kilómetros desde este (el anterior), no se percibirá el plus.
4. El régimen específico en la aplicación del plus se completa con los siguientes
requisitos:
a) Se abonará a la trabajadora y al trabajador por los kilómetros realizados cada día
efectivamente trabajado a razón de 0,17 euros por kilómetro.
b) Por tener carácter compensatorio, no se abonará el plus los días en los que la
trabajadora o el trabajador no acuda a su centro de trabajo (vacaciones, permisos, I.T,
etc.).
c) El plus se liquidará en la nómina tomando como referencia los días
efectivamente trabajados desde el día 16 del mes anterior al 15 del mes en cuestión.
d) El Plus se abonará desde el día en que cada trabajadora y trabajador se traslade
y durante un periodo de tiempo que dependerá de la distancia entre ambos centros:
– Hasta 25 km: 30 meses.
– Desde 25 km y hasta 50 km: 40 meses.
– A partir de 50 km: 50 meses.
CAPÍTULO VI
Condiciones de trabajo
Artículo 36.
Movilidad Funcional.
La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las
exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la
prestación laboral y por la pertenencia al Grupo Profesional.
cve: BOE-A-2024-19984
Verificable en https://www.boe.es
e) El Plus quedará expresamente excluido de la base del cálculo a efectos de
indemnización.
f) Únicamente será de aplicación para las personas trabajadoras adscritas a los
Grupos profesionales Grupos 0 «Ayudantes» a 3 «Técnicos».