III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19984)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de empresas Importaco Frutos Secos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Jueves 3 de octubre de 2024

Grupo profesional

Sec. III. Pág. 121503

Importe bruto anual

B) Consolidado.

556

A) Experto.

569

Desde el 16 de agosto de 2024, el valor fijado para el complemento «Plus
Presencia» se fijan para los años de vigencia del convenio en los siguientes importes,
expresado en los siguientes euros brutos:
Grupo profesional

Especialistas.

Importe bruto anual

600

Cualificados:

Artículo 33.

C) Cualificado.

660

B) Consolidado.

740

A) Experto.

760

Variable.

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan establecer una variable anual
vinculada a los criterios y objetivos que anualmente se establezcan por parte de la
Dirección de la empresa.
Las personas trabajadoras referidas exclusivamente en la tabla de la variable que se
adjunta a continuación tendrán derecho a percibir anualmente una cuantía bruta salarial,
de acuerdo con el porcentaje de consecución de los objetivos estipulados para cada uno
de los años. Cada persona trabajadora referida en la tabla será informada anualmente
sobre el detalle de la variable, referencia y tabla de consecución de los objetivos a
alcanzar.
La variable se cobrará proporcionalmente al tiempo realmente trabajado, si el tiempo
anual no trabajado es inferior a treinta días naturales, el importe de la variable no se verá
modificado. Las vacaciones y los diferentes permisos retribuidos se entenderán como
tiempo trabajado, así como las bajas derivadas de Accidente Laboral y las bajas
nacimiento y cuidado de menor. En cualquier caso, la extinción de la relación laboral
supondrá la pérdida de la retribución variable en curso.
Ante cambios de empresa durante el año, la liquidación de la variable se realizará
proporcionalmente al tiempo en cada empresa, con la distribución y criterios de
liquidación vigentes en cada una de ellas.
Será de aplicación exclusivamente a los trabajadores encuadrados en los Grupos
Profesionales del 1 al 5, que cuenten con una antigüedad ininterrumpida de doce meses,
así como el personal fijo discontinuo en proporción al tiempo de alta en la empresa en el
año natural, según se muestra en la siguiente tabla:

Especialistas.

Variable anual 2024 Variable anual 2025 Variable anual 2026

1.881

1.937

1.976

C) Cualificado.

2.015

2.075

2.117

B) Consolidado.

2.273

2.341

2.388

A) Experto.

2.335

2.405

2.453

2.356

2.427

2.475

Cualificados:

Técnicos:
B) Técnicos.

cve: BOE-A-2024-19984
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