III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19984)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de empresas Importaco Frutos Secos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121502
3. El criterio de consecución del plus será el porcentaje de absentismo la
trabajadora y el trabajador en el ejercicio, entendido como horas/absentismo vs horas/
teóricas. La tabla de consecución será la que sigue:
Tasa de absentismo Nivel de consecución
<1 %
100 %
<2 %
75 %
<3 %
50 %
<4 %
25 %
=>4 %
0%
No tendrán la consideración de absentismo a estos efectos las bajas por
contingencia profesional, los reposos de mutua, las bajas por riesgo durante el
embarazo, nacimiento, horas de lactancia, las consultas a médico de embarazadas
siempre y cuando no hayan podido cambiar el turno de trabajo por necesidades
organizativas, el crédito horario sindical, el tiempo de formación, las vacaciones ni los
descansos retribuidos para jornadas continuadas establecidos en el artículo 24.10 y 25.9
del convenio. El importe del complemento en situaciones de bajas por riesgo durante el
embarazo, nacimiento y cuidado de menor, así como para las nuevas contrataciones,
será proporcional al tiempo de alta efectivo en el cuatrimestre.
A partir del 16 de agosto de 2024, el criterio de consecución del plus será el
porcentaje de absentismo la trabajadora y el trabajador en el ejercicio, entendido como
horas/absentismo vs horas/teóricas. La tabla de consecución será la que sigue:
Tasa de absentismo Nivel de consecución
= 0%
125 %
>0 % y <1 %
100 %
>1 % y <2 %
75 %
>2 % y <3 %
50 %
>3 % y <4 %
25 %
=>4 %
0%
No tendrán la consideración de absentismo a estos efectos, las bajas por riesgo
durante el embarazo, nacimiento, las consultas a médico de embarazadas siempre y
cuando no hayan podido cambiar el turno de trabajo por necesidades organizativas, el
crédito horario sindical, el tiempo de formación, las vacaciones ni los descansos
retribuidos para jornadas continuadas establecidos en el artículo 24.10 y 25.9 del
convenio. El importe del complemento en situaciones de bajas por riesgo durante el
embarazo, nacimiento y cuidado de menor, así como para las nuevas contrataciones,
será proporcional al tiempo de alta efectivo en el cuatrimestre.
4. El valor fijado para el complemento «Plus Presencia» se fijan para los años de
vigencia del convenio en los siguientes importes, expresado en los siguientes euros
brutos:
Grupo profesional
Especialistas.
Importe bruto anual
443
Cualificados:
C) Cualificado.
492
cve: BOE-A-2024-19984
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121502
3. El criterio de consecución del plus será el porcentaje de absentismo la
trabajadora y el trabajador en el ejercicio, entendido como horas/absentismo vs horas/
teóricas. La tabla de consecución será la que sigue:
Tasa de absentismo Nivel de consecución
<1 %
100 %
<2 %
75 %
<3 %
50 %
<4 %
25 %
=>4 %
0%
No tendrán la consideración de absentismo a estos efectos las bajas por
contingencia profesional, los reposos de mutua, las bajas por riesgo durante el
embarazo, nacimiento, horas de lactancia, las consultas a médico de embarazadas
siempre y cuando no hayan podido cambiar el turno de trabajo por necesidades
organizativas, el crédito horario sindical, el tiempo de formación, las vacaciones ni los
descansos retribuidos para jornadas continuadas establecidos en el artículo 24.10 y 25.9
del convenio. El importe del complemento en situaciones de bajas por riesgo durante el
embarazo, nacimiento y cuidado de menor, así como para las nuevas contrataciones,
será proporcional al tiempo de alta efectivo en el cuatrimestre.
A partir del 16 de agosto de 2024, el criterio de consecución del plus será el
porcentaje de absentismo la trabajadora y el trabajador en el ejercicio, entendido como
horas/absentismo vs horas/teóricas. La tabla de consecución será la que sigue:
Tasa de absentismo Nivel de consecución
= 0%
125 %
>0 % y <1 %
100 %
>1 % y <2 %
75 %
>2 % y <3 %
50 %
>3 % y <4 %
25 %
=>4 %
0%
No tendrán la consideración de absentismo a estos efectos, las bajas por riesgo
durante el embarazo, nacimiento, las consultas a médico de embarazadas siempre y
cuando no hayan podido cambiar el turno de trabajo por necesidades organizativas, el
crédito horario sindical, el tiempo de formación, las vacaciones ni los descansos
retribuidos para jornadas continuadas establecidos en el artículo 24.10 y 25.9 del
convenio. El importe del complemento en situaciones de bajas por riesgo durante el
embarazo, nacimiento y cuidado de menor, así como para las nuevas contrataciones,
será proporcional al tiempo de alta efectivo en el cuatrimestre.
4. El valor fijado para el complemento «Plus Presencia» se fijan para los años de
vigencia del convenio en los siguientes importes, expresado en los siguientes euros
brutos:
Grupo profesional
Especialistas.
Importe bruto anual
443
Cualificados:
C) Cualificado.
492
cve: BOE-A-2024-19984
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239