III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19984)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de empresas Importaco Frutos Secos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Jueves 3 de octubre de 2024

Grupo profesional

Directores.

Sec. III. Pág. 121501

Salario bruto anual

Salario convenio
mensual

Prorrata pagas
mensual

46.223,61

3.081,57

770,39

4. El Salario Convenio para el año 2026, se fija, respecto de cada Grupo
Profesional y función como sigue, expresado en euros brutos:
Salario bruto anual

Salario convenio
diario

Prorrata pagas
diaria

Ayudantes.

17.073,97

37,53

9,25

Especialistas.

17.073,97

37,53

9,25

C) Cualificado.

18.429,23

40,50

9,99

B) Consolidado.

21.069,51

46,31

11,42

Salario bruto anual

Salario convenio
mensual

Prorrata pagas
mensual

21.703,81

1.446,92

361,73

B) Técnicos.

24.752,74

1.650,18

412,55

A) Técnicos coordinadores.

28.288,85

1.885,92

471,48

Responsables.

35.361,06

2.357,40

589,35

Directores.

47.148,08

3.143,21

785,80

Grupo profesional

Cualificados:

Grupo profesional

A) Experto.
Técnicos:

Complemento salarial: Plus Presencia.

1. Las partes acuerdan que la presencia de las personas trabajadoras en el puesto
de trabajo lleva implícita una actitud positiva y prueba de ello es la puntualidad y la
asistencia diaria a su responsabilidad. Para la consecución del objetivo de mejora del
índice de absentismo, se acuerda el abono de un complemento denominado «Plus
Presencia» que premia tanto la puntualidad como la no ausencia. Será de aplicación
exclusivamente a las personas trabajadoras encuadradas en los grupos profesionales
de 1 «Especialistas» y 2 «Cualificados» y cuenten con una antigüedad ininterrumpida de
doce meses. Las personas trabajadoras fijas discontinuas percibirán el plus en cuantía
proporcional al tiempo de alta durante el cuatrimestre.
2. La liquidación del Plus Presencia será cuatrimestral y se abonará en las nóminas
de los meses de abril, agosto y diciembre. Los periodos de aplicación se aplicarán de
modo que el primer cuatrimestre se calcule entre el 16 de diciembre y el 15 de abril, el
segundo desde el 16 de abril y hasta el 15 de agosto, y el tercero desde el 16 de agosto
y hasta el 15 de diciembre.
A partir del 1 de enero de 2025, la liquidación del Plus Presencia será trimestral y se
abonará en las nóminas de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. Los
periodos de aplicación se aplicarán de modo que el primer trimestre se calcule entre
el 16 de diciembre y el 15 de marzo, el segundo desde el 16 de marzo y hasta el 15 de
junio, el tercero desde el 16 de junio hasta el 15 de septiembre, y el cuarto desde el 16
de septiembre y hasta el 15 de diciembre.

cve: BOE-A-2024-19984
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 32.