III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Colombicultura. Estatutos. (BOE-A-2024-17919)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Colombicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215

Jueves 5 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 111397

TÍTULO II
Integración y adscripción
CAPÍTULO I
Federaciones Autonómicas y Delegaciones Territoriales

1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de
ámbito estatal o internacional, las federaciones autonómicas se deber integrar
necesariamente en la RFEC. Dicha integración implicará la aceptación de la normativa
interna de la RFEC.
2. El hecho de la integración no supondrá obligación de contenido económico por
este concepto, sin perjuicio de que los convenios de integración puedan establecer el
abono de cuotas o precios por otros conceptos, servicios o derechos que la RFEC ponga
a disposición de las federaciones autonómicas y sus integrantes.
3. En todo lo relativo a la integración de las federaciones autonómicas en la RFEC
se estará al convenio de integración que deberá ser aprobado y establecido en los
términos y condiciones previstas en la legislación vigente. Dicho convenio entre
federaciones autonómicas y RFEC será único para todas, y contendrá las obligaciones
de contenido económico y la concreción de los criterios de representatividad en la
asamblea general en todo aquello que no esté regulado en los presentes Estatutos.
4. Cuando una federación autonómica no suscriba o forme parte del convenio de
integración con la RFEC las partes estarán a lo previsto en el desarrollo reglamentario de
la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte en cuanto a la distribución de
obligaciones mínimas a cumplir por su parte.
5. Cuando no exista federación autonómica o la misma no esté integrada en la
RFEC, esta podrá establecer una delegación para desarrollar la actividad puramente
estatal o que habilite para la participación en las competiciones estatales, integrada por
una persona cuyo nombramiento y cese compete a la Presidencia.
6. Cuando una Federación Autonómica incumpla los requisitos y condiciones
previstas en el título II de los presentes Estatutos o acuerdos adoptados en la Asamblea
General de la RFEC de forma grave y persistente, podrá ser objeto de separación del
seno de la RFEC. A tal fin se establecerá un procedimiento por la Comisión delegada,
que garantice la audiencia y defensa de la Federación Autonómica, debiendo ser la
Asamblea General, la que adopte el acuerdo de desintegración por mayoría absoluta de
los asistentes a la Asamblea.
7. Los acuerdos de integración y separación adoptados deberán ser ratificados por
el Consejo Superior de Deportes antes de su inscripción en el Registro Estatal de
Entidades Deportivas. Para ello, la RFEC deberá comunicar dichos acuerdos al Consejo
Superior de Deportes, a los efectos de que este organismo verifique su adecuación y
cumplimiento de lo dispuesto en la legislación deportiva de aplicación. La resolución del
Consejo Superior de Deportes podrá ser recurrida en los términos previstos en el
artículo 118 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
8. En cumplimiento del mandato contenido en el artículo 48.3 de la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre del Deporte, se encomienda al Comité de Apelación (CA) de la
RFEC, la competencia para resolver en materia de solución de conflictos de todo orden,
que puedan plantearse entre las Federaciones autonómicas integradas y la RFEC.
En estos casos, el CA actuará integrado por, al menos, tres de sus componentes,
asistidos por el Secretario.
Las solicitudes de intervención deberán ser planteadas al CA por escrito, por el
Presidente de la federación que desee someter la cuestión surgida, mediante un sistema
que permita acreditar el contenido del texto remitido.

cve: BOE-A-2024-17919
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Artículo 14.