III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Colombicultura. Estatutos. (BOE-A-2024-17919)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Colombicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215

Jueves 5 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 111398

Este escrito de incoación deberá estar debidamente motivado y fundamentado, así
como contener una solicitud concreta.
Dentro de un plazo de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción del
escrito de incoación del expediente, el CA pedirá aclaraciones, dispondrá la práctica de
pruebas, si lo estima necesario, y convocará a las partes para una audiencia en la que
se practicarán las pruebas acordadas y se escuchará a las partes, por su orden, primero
la federación solicitante y luego la federación a la que se haya dirigido la solicitud.
Esta audiencia se deberá celebrar en los treinta días naturales siguientes a su
convocatoria, y podrá llevarse a cabo de manera presencial o mediante videoconferencia.
La resolución del CA se dictará en el plazo de diez días naturales a contar desde la
fecha de finalización de la audiencia, y será notificada a las partes por el procedimiento y
sistemas oficiales.
Contra esta resolución procederán los recursos que la ley establezca, ya se trate de
una cuestión de orden civil o contencioso administrativa.
CAPÍTULO II
Estamentos federativos
Artículo 15.
1. Son clubes deportivos las asociaciones privadas, integradas por personas físicas
o jurídicas, que tengan por objeto la promoción de una o varias de las especialidades
que conforman la modalidad deportiva de la RFEC, la práctica de estas por sus
asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.
2. Los clubes deportivos deberán inscribirse en el correspondiente Registro de
Entidades deportivas de la Comunidad Autónoma dónde tengan su domicilio social. El
reconocimiento a efectos deportivos de clubes deportivos se acreditará mediante la
certificación de la inscripción registral.
3. Para participar en competiciones o actividades de carácter oficial, los clubes
deportivos deberán inscribirse previamente en la federación autonómica correspondiente.
Artículo 16.

Artículo 17.
Son derechos y deberes de los distintos estamentos federativos los que se
encuentran previstos expresamente en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte
o sus disposiciones de desarrollo.

cve: BOE-A-2024-17919
Verificable en https://www.boe.es

1. Los o las deportistas federados/as son las personas físicas que, estando en
posesión de la oportuna licencia deportiva, practican la modalidad deportiva de la RFEC
en cualesquiera de sus especialidades.
2. Los o las jueces/as-árbitros/as-monitores/as federados/as, son las personas
físicas que, estando en posesión de la oportuna licencia deportiva y disponiendo de la
titulación correspondiente, se encargan de la aplicación de las reglas de juego o
competición en las competiciones o actividades de la modalidad deportiva de la RFEC en
sus distintas especialidades.
3. Los inspectores son las personas físicas que, estando en posesión de la
oportuna licencia deportiva y disponiendo de la titulación correspondiente, pueden
realizar las labores de inspección y vigilancia, de palomos y palomares, de la modalidad
deportiva de la RFEC en cualesquiera de sus especialidades.