III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Colombicultura. Estatutos. (BOE-A-2024-17919)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Colombicultura.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215
Jueves 5 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111398
Este escrito de incoación deberá estar debidamente motivado y fundamentado, así
como contener una solicitud concreta.
Dentro de un plazo de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción del
escrito de incoación del expediente, el CA pedirá aclaraciones, dispondrá la práctica de
pruebas, si lo estima necesario, y convocará a las partes para una audiencia en la que
se practicarán las pruebas acordadas y se escuchará a las partes, por su orden, primero
la federación solicitante y luego la federación a la que se haya dirigido la solicitud.
Esta audiencia se deberá celebrar en los treinta días naturales siguientes a su
convocatoria, y podrá llevarse a cabo de manera presencial o mediante videoconferencia.
La resolución del CA se dictará en el plazo de diez días naturales a contar desde la
fecha de finalización de la audiencia, y será notificada a las partes por el procedimiento y
sistemas oficiales.
Contra esta resolución procederán los recursos que la ley establezca, ya se trate de
una cuestión de orden civil o contencioso administrativa.
CAPÍTULO II
Estamentos federativos
Artículo 15.
1. Son clubes deportivos las asociaciones privadas, integradas por personas físicas
o jurídicas, que tengan por objeto la promoción de una o varias de las especialidades
que conforman la modalidad deportiva de la RFEC, la práctica de estas por sus
asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.
2. Los clubes deportivos deberán inscribirse en el correspondiente Registro de
Entidades deportivas de la Comunidad Autónoma dónde tengan su domicilio social. El
reconocimiento a efectos deportivos de clubes deportivos se acreditará mediante la
certificación de la inscripción registral.
3. Para participar en competiciones o actividades de carácter oficial, los clubes
deportivos deberán inscribirse previamente en la federación autonómica correspondiente.
Artículo 16.
Artículo 17.
Son derechos y deberes de los distintos estamentos federativos los que se
encuentran previstos expresamente en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte
o sus disposiciones de desarrollo.
cve: BOE-A-2024-17919
Verificable en https://www.boe.es
1. Los o las deportistas federados/as son las personas físicas que, estando en
posesión de la oportuna licencia deportiva, practican la modalidad deportiva de la RFEC
en cualesquiera de sus especialidades.
2. Los o las jueces/as-árbitros/as-monitores/as federados/as, son las personas
físicas que, estando en posesión de la oportuna licencia deportiva y disponiendo de la
titulación correspondiente, se encargan de la aplicación de las reglas de juego o
competición en las competiciones o actividades de la modalidad deportiva de la RFEC en
sus distintas especialidades.
3. Los inspectores son las personas físicas que, estando en posesión de la
oportuna licencia deportiva y disponiendo de la titulación correspondiente, pueden
realizar las labores de inspección y vigilancia, de palomos y palomares, de la modalidad
deportiva de la RFEC en cualesquiera de sus especialidades.
Núm. 215
Jueves 5 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111398
Este escrito de incoación deberá estar debidamente motivado y fundamentado, así
como contener una solicitud concreta.
Dentro de un plazo de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción del
escrito de incoación del expediente, el CA pedirá aclaraciones, dispondrá la práctica de
pruebas, si lo estima necesario, y convocará a las partes para una audiencia en la que
se practicarán las pruebas acordadas y se escuchará a las partes, por su orden, primero
la federación solicitante y luego la federación a la que se haya dirigido la solicitud.
Esta audiencia se deberá celebrar en los treinta días naturales siguientes a su
convocatoria, y podrá llevarse a cabo de manera presencial o mediante videoconferencia.
La resolución del CA se dictará en el plazo de diez días naturales a contar desde la
fecha de finalización de la audiencia, y será notificada a las partes por el procedimiento y
sistemas oficiales.
Contra esta resolución procederán los recursos que la ley establezca, ya se trate de
una cuestión de orden civil o contencioso administrativa.
CAPÍTULO II
Estamentos federativos
Artículo 15.
1. Son clubes deportivos las asociaciones privadas, integradas por personas físicas
o jurídicas, que tengan por objeto la promoción de una o varias de las especialidades
que conforman la modalidad deportiva de la RFEC, la práctica de estas por sus
asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.
2. Los clubes deportivos deberán inscribirse en el correspondiente Registro de
Entidades deportivas de la Comunidad Autónoma dónde tengan su domicilio social. El
reconocimiento a efectos deportivos de clubes deportivos se acreditará mediante la
certificación de la inscripción registral.
3. Para participar en competiciones o actividades de carácter oficial, los clubes
deportivos deberán inscribirse previamente en la federación autonómica correspondiente.
Artículo 16.
Artículo 17.
Son derechos y deberes de los distintos estamentos federativos los que se
encuentran previstos expresamente en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte
o sus disposiciones de desarrollo.
cve: BOE-A-2024-17919
Verificable en https://www.boe.es
1. Los o las deportistas federados/as son las personas físicas que, estando en
posesión de la oportuna licencia deportiva, practican la modalidad deportiva de la RFEC
en cualesquiera de sus especialidades.
2. Los o las jueces/as-árbitros/as-monitores/as federados/as, son las personas
físicas que, estando en posesión de la oportuna licencia deportiva y disponiendo de la
titulación correspondiente, se encargan de la aplicación de las reglas de juego o
competición en las competiciones o actividades de la modalidad deportiva de la RFEC en
sus distintas especialidades.
3. Los inspectores son las personas físicas que, estando en posesión de la
oportuna licencia deportiva y disponiendo de la titulación correspondiente, pueden
realizar las labores de inspección y vigilancia, de palomos y palomares, de la modalidad
deportiva de la RFEC en cualesquiera de sus especialidades.