III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Colombicultura. Estatutos. (BOE-A-2024-17919)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Colombicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215
Jueves 5 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111399
CAPÍTULO III
Licencias federativas
Artículo 18.
1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de
ámbito estatal e internacional será preciso estar en posesión de una licencia expedida
por la RFEC, que garantizará la uniformidad de contenido y condiciones económicas por
especialidad deportiva, estamento y categoría, siendo competencia de la Asamblea
General la fijación de su cuantía.
2. En el ámbito de las competiciones deportivas españolas, la resolución sobre la
expedición o denegación de la licencia se dictará en el plazo de quince días hábiles
desde su solicitud cuando en la misma se incluyan todos los requisitos válidamente
requeridos para su expedición. El incumplimiento de este plazo, salvo por causa
debidamente justificada, será considerado como una negativa injustificada a la
expedición de licencias.
3. En los casos en los que los convenios de integración suscritos entre RFEC y
federaciones autonómicas lo tuviesen previstos, las licencias autonómicas expedidas por
éstas habilitarán para la participación en competiciones o actividades estatales. Los
convenios de integración fijarán los plazos de abono y el montante a percibir de las
cuotas económicas derivadas de la licencia. Las licencias reflejarán, separadamente, el
coste de los seguros suscritos, y las cuotas que corresponden a la RFEC y autonómica,
al menos, en la lengua española oficial del Estado.
TÍTULO III
Régimen orgánico
CAPÍTULO I
Estructura orgánica
Artículo 19.
Son órganos de la RFEC:
1)
Órganos de gobierno y representación:
– La Asamblea General y su Comisión Delegada.
– La Presidencia.
2)
Órganos complementarios:
– Junta Directiva.
– Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones Autonómicas.
De régimen interno:
– Secretaría General.
– Gerencia.
b)
De control:
– Comisión de control económico.
– Comisión de cumplimiento normativo.
cve: BOE-A-2024-17919
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 215
Jueves 5 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111399
CAPÍTULO III
Licencias federativas
Artículo 18.
1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de
ámbito estatal e internacional será preciso estar en posesión de una licencia expedida
por la RFEC, que garantizará la uniformidad de contenido y condiciones económicas por
especialidad deportiva, estamento y categoría, siendo competencia de la Asamblea
General la fijación de su cuantía.
2. En el ámbito de las competiciones deportivas españolas, la resolución sobre la
expedición o denegación de la licencia se dictará en el plazo de quince días hábiles
desde su solicitud cuando en la misma se incluyan todos los requisitos válidamente
requeridos para su expedición. El incumplimiento de este plazo, salvo por causa
debidamente justificada, será considerado como una negativa injustificada a la
expedición de licencias.
3. En los casos en los que los convenios de integración suscritos entre RFEC y
federaciones autonómicas lo tuviesen previstos, las licencias autonómicas expedidas por
éstas habilitarán para la participación en competiciones o actividades estatales. Los
convenios de integración fijarán los plazos de abono y el montante a percibir de las
cuotas económicas derivadas de la licencia. Las licencias reflejarán, separadamente, el
coste de los seguros suscritos, y las cuotas que corresponden a la RFEC y autonómica,
al menos, en la lengua española oficial del Estado.
TÍTULO III
Régimen orgánico
CAPÍTULO I
Estructura orgánica
Artículo 19.
Son órganos de la RFEC:
1)
Órganos de gobierno y representación:
– La Asamblea General y su Comisión Delegada.
– La Presidencia.
2)
Órganos complementarios:
– Junta Directiva.
– Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones Autonómicas.
De régimen interno:
– Secretaría General.
– Gerencia.
b)
De control:
– Comisión de control económico.
– Comisión de cumplimiento normativo.
cve: BOE-A-2024-17919
Verificable en https://www.boe.es
a)