III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Colombicultura. Estatutos. (BOE-A-2024-17919)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Colombicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215
Jueves 5 de septiembre de 2024
c)
Sec. III. Pág. 111400
Órganos de responsabilidad social:
– Comisión de igualdad.
– Comisión de deporte de personas con discapacidad.
3) Órganos técnicos:
–
–
–
–
–
–
4)
Comité de Competición.
Comité de Árbitros.
Comité de Jueces.
Comité de Inspección.
Comité de Juveniles.
Comisión Interterritorial de Palomas de Raza.
Órganos jurisdiccionales de competición y disciplina:
– Comité de Disciplina.
– Comité de Apelación.
Artículo 19.1.
Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que
de forma general consagra el ordenamiento español, los miembros de los diferentes
órganos de la RFEC son responsables, específicamente, de los actos, resoluciones o
acuerdos adoptados por aquél del que forman parte, quedando exentos de
responsabilidad aquellos miembros de los órganos aludidos que hayan mostrado su
disconformidad con el voto en contra en la toma del acuerdo, resolución o acto a que se
refiere. Lo son, asimismo, en los términos previstos en la legislación deportiva general,
en los presentes Estatutos y en sus Reglamentos, por incumplimiento de los acuerdos de
cualquiera órganos federativos, normas generales o comisión de las faltas previstas en el
régimen disciplinario federativo. Igualmente responderán ante los diversos órganos de la
Administración Pública en cuanto al buen fin de las subvenciones recibidas, o
irregularidades en la ejecución del presupuesto.
CAPÍTULO II
Órganos de gobierno y representación
Sección 1.ª
La Asamblea General
Artículo 20.
a) federaciones autonómicas,
b) clubs deportivos,
c) deportistas,
d) jueces/as-árbitros-monitores/as,
e) inspectores.
3. El número de asambleístas, así como su distribución se efectuará de acuerdo
con lo indicado en el Reglamento Electoral, a tenor de la Orden Ministerial que esté
vigente en cada momento para la realización de procesos electorales federativos.
4. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos conforme a lo dispuesto
en los presentes Estatutos y el resto de normas de aplicación reguladoras de los
procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.
cve: BOE-A-2024-17919
Verificable en https://www.boe.es
1. La Asamblea General es el órgano de gobierno de la RFEC.
2. En la Asamblea General estarán representadas las personas físicas y entidades
siguientes:
Núm. 215
Jueves 5 de septiembre de 2024
c)
Sec. III. Pág. 111400
Órganos de responsabilidad social:
– Comisión de igualdad.
– Comisión de deporte de personas con discapacidad.
3) Órganos técnicos:
–
–
–
–
–
–
4)
Comité de Competición.
Comité de Árbitros.
Comité de Jueces.
Comité de Inspección.
Comité de Juveniles.
Comisión Interterritorial de Palomas de Raza.
Órganos jurisdiccionales de competición y disciplina:
– Comité de Disciplina.
– Comité de Apelación.
Artículo 19.1.
Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que
de forma general consagra el ordenamiento español, los miembros de los diferentes
órganos de la RFEC son responsables, específicamente, de los actos, resoluciones o
acuerdos adoptados por aquél del que forman parte, quedando exentos de
responsabilidad aquellos miembros de los órganos aludidos que hayan mostrado su
disconformidad con el voto en contra en la toma del acuerdo, resolución o acto a que se
refiere. Lo son, asimismo, en los términos previstos en la legislación deportiva general,
en los presentes Estatutos y en sus Reglamentos, por incumplimiento de los acuerdos de
cualquiera órganos federativos, normas generales o comisión de las faltas previstas en el
régimen disciplinario federativo. Igualmente responderán ante los diversos órganos de la
Administración Pública en cuanto al buen fin de las subvenciones recibidas, o
irregularidades en la ejecución del presupuesto.
CAPÍTULO II
Órganos de gobierno y representación
Sección 1.ª
La Asamblea General
Artículo 20.
a) federaciones autonómicas,
b) clubs deportivos,
c) deportistas,
d) jueces/as-árbitros-monitores/as,
e) inspectores.
3. El número de asambleístas, así como su distribución se efectuará de acuerdo
con lo indicado en el Reglamento Electoral, a tenor de la Orden Ministerial que esté
vigente en cada momento para la realización de procesos electorales federativos.
4. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos conforme a lo dispuesto
en los presentes Estatutos y el resto de normas de aplicación reguladoras de los
procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.
cve: BOE-A-2024-17919
Verificable en https://www.boe.es
1. La Asamblea General es el órgano de gobierno de la RFEC.
2. En la Asamblea General estarán representadas las personas físicas y entidades
siguientes: