III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-9516)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Comunitat Valenciana, con objeto de su adhesión a la Oficina Nacional de Evaluación para la evacuación de informes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de mayo de 2024

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comprobación de los datos, e incluso remitirse en los modelos específicos para
presentación de datos que en su caso la ONE pueda publicar en su página web.
6. La información que reciba la ONE será tratada respetando los límites que rigen el
acceso a la información confidencial.
7. Tal y como se regula en el artículo 333.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y
en el artículo 10 de la Orden ONE, los informes preceptivos serán evacuados por la ONE
en el plazo de treinta días hábiles desde la solicitud o desde que se complete la
documentación que haya sido requerida, sin perjuicio de la posibilidad de reducción a la
mitad de dicho plazo siempre que se justifique en la solicitud las razones de urgencia y
así haya sido declarada en la tramitación del expediente, siguiendo lo establecido al
respecto en la Orden ONE.
Sexta. Designación de representante de la Comunidad Autónoma en el Pleno ONE.
De conformidad con el artículo 333.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y el
artículo 3 de la Orden ONE, cuando se traten informes referidos a la Comunitat
Valenciana, al Pleno de la ONE asistirá un representante de la misma, con voz y voto.
En virtud de ello, la Comunitat Valenciana designa como representante a la persona
titular de la secretaría la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat
Valenciana. Una vez entre en vigor el convenio, la Comunidad Autónoma remitirá oficio a
la ONE indicando los datos personales y correo electrónico de la persona designada, con
el fin de instrumentalizar las convocatorias del Pleno al que el representante deba asistir,
por medios electrónicos.
Séptima. Gastos derivados de la adhesión a la ONE.
1. En compensación por la adhesión a la ONE y los trabajos que esta Oficina
asume para la tramitación de los expedientes que procedan, y en su caso, la emisión de
los informes preceptivos de acuerdo con lo establecido en el artículo 333.3 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y a los artículos 7 y siguientes de la Orden ONE, la
Comunitat Valenciana satisfará a la ONE a través del Ministerio de Hacienda, una
cantidad fija por cada año de vigencia del convenio de 60.000 euros, que incluirá la
evaluación por parte de la ONE de hasta un número de cuatro informes que sean
solicitados por la Comunidad Autónoma.
Asimismo, a partir del quinto informe solicitado, se satisfará una cantidad adicional
variable que ascenderá a 6.500 euros, si se trata de un expediente sujeto a la evaluación
de carácter básico regulada en el artículo 9 de la Orden ONE, y a 14.500 euros en el
resto de los casos.
2. El pago de la cantidad fija correspondiente al primer año de vigencia de este
convenio se efectuará mediante el Modelo 069 debidamente cumplimentado, como
documento de ingreso que se enviará por la ONE junto con la liquidación en el plazo de
un mes desde la formalización del convenio.
En el plazo de un mes desde el inicio del segundo año de vigencia del convenio, se
efectuará el cálculo de la cantidad variable que corresponda al primer año, y se sumarán
a la cantidad fija referida a la segunda anualidad, procediéndose a su pago mediante el
Modelo 069 debidamente cumplimentado, como documento de ingreso que se enviará
por la ONE junto con la liquidación correspondiente.
En caso de resolución o extinción del presente convenio, en el mes siguiente a la
fecha de finalización de las actividades se efectuará el cálculo de la cantidad variable
que corresponda, procediendo al ingreso o pago de la cuantía resultante mediante el
Modelo 069 debidamente cumplimentado, como documento de ingreso que se enviará
por la ONE junto con la liquidación correspondiente.
3. La Comunidad Autónoma deberá efectuar el ingreso de dichas cantidades, en el
plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la liquidación y del

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Núm. 115