III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-9516)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Comunitat Valenciana, con objeto de su adhesión a la Oficina Nacional de Evaluación para la evacuación de informes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Sábado 11 de mayo de 2024

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modelo, en cualquier entidad colaboradora o telemáticamente, debiendo, una vez
efectuada la operación, remitir a la ONE copia del mismo.
4. El gasto derivado del convenio se financiará con cargo a la aplicación
presupuestaria G01.06.01.00 611A00.226.99 del presupuesto de la Generalitat de 2024 o
la partida económica que lo sustituya en futuros ejercicios para lo cual se habrá
efectuado la oportuna retención de crédito.
Octava.

Modificación.

El presente convenio solo podrá modificarse por acuerdo expreso de las partes durante
su vigencia o su prórroga o prórrogas. Cualquier modificación se formalizará mediante la
correspondiente adenda al convenio cumpliendo los trámites previstos legalmente.
En particular, y sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, al vencimiento de
la vigencia inicial del presente convenio, el Ministerio de Hacienda podrá revisar el
importe de las cuantías a abonar en función de los expedientes resueltos por la ONE el
año anterior y de los costes finalmente asumidos para su resolución, a cuyo efecto se
remitirá a la Comunidad Autónoma una propuesta con los nuevos importes, acompañada
de la correspondiente memoria justificativa.
Novena.

Publicación, eficacia y duración.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de dicha ley.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado» y, en su caso, en el «Diario Oficial de la Generalitat
Valenciana».
2. El presente convenio tendrá una duración de dos años. Dicho plazo podrá
prorrogarse como máximo por cuatro años más por acuerdo expreso de las partes adoptado
antes de la finalización de dicho período de vigencia inicial. El acuerdo de prórroga se
formalizará mediante adenda, cumpliendo los trámites previstos legalmente de acuerdo con
lo establecido en el artículo 49.h).2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda
surtirá efectos con su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima.

Extinción del convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este último caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la Comisión de seguimiento previsto en la cláusula undécima.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se
notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se

cve: BOE-A-2024-9516
Verificable en https://www.boe.es

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, este convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo causas de resolución
las siguientes: