III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-9516)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Comunitat Valenciana, con objeto de su adhesión a la Oficina Nacional de Evaluación para la evacuación de informes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Sábado 11 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 54010

Por parte de la Comunitat Valenciana:
– Se remitirán las solicitudes de informe y la documentación necesaria, según lo
establecido en el artículo 8 de la Orden ONE y la cláusula quinta del presente convenio.
Para ello se realizarán las comunicaciones y se suministrará la información por medio de
procedimientos electrónicos, conforme a lo establecido en la Orden ONE y en este
convenio.
– Se abonarán los gastos derivados de la adhesión a la ONE para la tramitación de
los expedientes que procedan, y en su caso, la emisión de los informes preceptivos de
acuerdo con lo establecido en el artículo 333.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y a
los artículos 7 y siguientes de la Orden ONE, cuya cuantía y procedimiento de liquidación
y pago se describe en la cláusula séptima del presente convenio.
– Se designará un representante de la Comunidad Autónoma para actuar como
Vocal en el Pleno de la ONE, de conformidad con el artículo 333.2 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre y el artículo 3 de la Orden ONE.
– Se designará una persona de contacto como miembro de la Comisión Mixta de
seguimiento a la que se refiere la cláusula undécima de este convenio, al objeto de resolver
las cuestiones que puedan suscitarse respecto a la remisión de información, cuando no sea
posible su resolución a través de los cauces habituales con los interesados.
– Se comunicará a la ONE la creación de una Oficina de Evaluación propia o la
atribución a un órgano u organismo existente en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de la facultad para emitir los informes preceptivos del artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, a efectos de lo previsto en los apartados 2 y 3 de la cláusula décima.
Cuarta. Obligaciones en materia de comunicaciones.
1. Las comunicaciones que se produzcan entre la ONE y los poderes adjudicadores
y entidades adjudicadoras, así como otros entes, organismos y entidades dependientes
de la Comunidad Autónoma, se realizarán por medios informáticos, electrónicos o
telemáticos, utilizando el mismo cauce de solicitud y remisión de documentación e
información que se ha establecido para el resto de entidades solicitantes integradas en el
ámbito subjetivo de actuación de la ONE.
2. Del mismo modo, las comunicaciones entre la ONE y las personas designadas
por la Comunidad Autónoma en las cláusulas quinta, sexta y undécima de este convenio,
se realizarán por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, conforme a las
instrucciones establecidas al efecto por la ONE.
Obligaciones en materia de procedimiento.

1. La remisión de los expedientes administrativos seguirá los cauces establecidos
para las solicitudes de informe preceptivo del artículo 8 de la Orden ONE, siendo suscrita
la solicitud por la persona titular de la secretaría de la Junta Superior de Contratación
Administrativa de la Generalitat Valenciana.
2. La solicitud deberá acompañarse de cuanta documentación se estime
conveniente para evaluar la sostenibilidad financiera de la concesión, y en todo caso por
los documentos establecidos para cada tipo de informe en el citado artículo 8 de la
Orden ONE.
3. Si la información remitida no es suficiente, no es completa o precisa alguna
aclaración, la ONE requerirá al órgano solicitante la remisión de la documentación necesaria
en el plazo de diez días.
4. La solicitud y los documentos de cualquier clase dirigidos a la ONE, deberán
estar redactados en castellano. Si lo estuvieran en alguna de las lenguas cooficiales
deberán presentarse acompañados de la traducción al castellano.
5. La solicitud deberá firmarse electrónicamente, mediante cualquiera de los sistemas
de firma admitidos por las Administraciones Públicas. Asimismo, la documentación que la
acompañe deberá remitirse en formato electrónico reutilizable para facilitar el análisis y

cve: BOE-A-2024-9516
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.