III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-9516)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Comunitat Valenciana, con objeto de su adhesión a la Oficina Nacional de Evaluación para la evacuación de informes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Sábado 11 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 54009

En consecuencia, ambas Administraciones públicas acuerdan suscribir el presente
convenio de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Naturaleza.

El presente convenio se celebra al amparo de lo dispuesto en el artículo 333 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y el artículo 12 de la Orden ONE, rigiéndose, además, por
las disposiciones de los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 15 de octubre.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 15 de
octubre, el presente convenio tiene naturaleza interadministrativa configurándose como
acuerdo con efectos jurídicos adoptado entre distintas Administraciones en la búsqueda
de objetivos comunes, sujetándose en cuanto a su regulación al ordenamiento jurídicoadministrativo. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y
cumplimiento serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo
contencioso-administrativo.
Segunda.

Objeto.

El objeto del presente convenio es la adhesión de la Comunitat Valenciana a la ONE,
para la tramitación por parte de esta Oficina de los expedientes que procedan y, en su
caso, emisión de los informes preceptivos que se soliciten en relación a sus contratos de
concesión de obras y concesión de servicios públicos en los supuestos legalmente
previstos:
a) Cuando el valor estimado del contrato sea superior a un millón de euros y se
realicen aportaciones públicas a la construcción o a la explotación de la concesión, así
como cualquier medida de apoyo a la financiación del concesionario.
b) Las concesiones de obras y concesiones de servicios en las que la tarifa sea
asumida total o parcialmente por el poder adjudicador concedente, cuando el importe de
las obras o los gastos de primer establecimiento superen un millón de euros.
c) Acuerdos de restablecimiento del equilibrio del contrato, en los casos previstos en
los artículos 270.2 y 290.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, respecto de las
concesiones de obras y concesiones de servicios que hayan sido informadas previamente
de conformidad con las letras a) y b) anteriores o que, sin haber sido informadas,
supongan la incorporación en el contrato de alguno de los elementos previstos en estas,
siempre y cuando el valor estimado del contrato sea superior a un millón de euros.
Tercera.

Obligaciones de las partes.

Para el cumplimiento del objeto, las partes suscriptoras asumen los siguientes
compromisos, además del resto de obligaciones establecidas a lo largo del presente
convenio:

– La ONE se compromete a dar trámite a las solicitudes de informe preceptivo que
se formulen por parte de los poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras, así como
por otros entes, organismos y entidades dependientes de la Comunitat Valenciana de
conformidad con lo indicado en el artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y en
la Orden ONE.
– La ONE tramitará las solicitudes que se reciban en tiempo y forma y siguiendo el
procedimiento recogido en la Orden ONE, utilizando para ello las herramientas
informáticas establecidas y emitiendo los informes en los plazos fijados en la normativa
de aplicación.

cve: BOE-A-2024-9516
Verificable en https://www.boe.es

Por parte del Ministerio de Hacienda: