III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-9516)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Comunitat Valenciana, con objeto de su adhesión a la Oficina Nacional de Evaluación para la evacuación de informes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Sábado 11 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 54008

Segundo.
El artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, regula la Oficina Nacional de
Evaluación (en adelante, ONE), como órgano colegiado integrado en la OIReScon, con
la finalidad de analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesión de obras
y contratos de concesión de servicios, así como de los acuerdos de restablecimiento del
equilibrio económico que deban adoptarse en estos tipos de contratos, de conformidad
con lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo 333.
Tercero.
La Orden HFP/1381/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula la organización y
funcionamiento de la ONE (en adelante, Orden ONE), en su artículo 7, establece los casos
en que dicha Oficina evacuará informe preceptivo con carácter previo a la licitación de los
contratos de concesión de obras y de concesión de servicios, así como en los acuerdos de
restablecimiento del equilibrio de dichos contratos, a celebrar por los poderes
adjudicadores y entidades adjudicadoras, y por otros entes, organismos y entidades
dependientes de la Administración General del Estado, de las Corporaciones Locales y de
las Comunidades Autónomas que se adhieran a la Oficina, según lo previsto en el citado
artículo 333.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y en el artículo 12 de la Orden ONE.
Cuarto.
El artículo 12 de la Orden indica que, cada Comunidad Autónoma podrá adherirse a la
ONE para que realice los informes preceptivos referidos, que afecten a los contratos de
concesión de su competencia, mediante la suscripción del correspondiente instrumento de
adhesión en el que se hará constar la compensación económica que se establezca, el
plazo de duración y las demás condiciones que sean necesarias para su aplicación.
Quinto.
La Comunitat Valenciana ha decidido adherirse al ámbito de actuación de la ONE, a
cuyo fin se establece el presente convenio con la Administración General del Estado en
virtud del cual la Oficina evacuará, en los casos en que proceda, informe preceptivo en
relación a las propuestas de contratos de concesión que remitan los poderes
adjudicadores dependientes de dicha Comunidad Autónoma.
Sexto.

Séptimo.
Según establece el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de
la Administración General del Estado, los titulares de los Departamentos ministeriales y
los Presidentes o Directores de las entidades y organismos públicos vinculados o
dependientes podrán celebrar los convenios previstos en el artículo 47.2.a) de la citada
ley, en el ámbito de sus respectivas competencias y con sujeción a lo dispuesto en la
legislación presupuestaria. Para la suscripción de convenios y sus efectos se seguirán
los trámites preceptivos previstos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2024-9516
Verificable en https://www.boe.es

Visto lo anteriormente expuesto y en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
los representantes de ambas partes consideran que resulta muy beneficioso para el
cumplimiento de sus respectivos fines establecer un marco de colaboración en el ámbito
de las citadas materias de contratación pública.
Asimismo, el artículo 33 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible,
prevé la cooperación entre las Administraciones públicas con el fin de adoptar medidas
para la racionalización y contención del gasto público.