III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2024-9515)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con objeto de su adhesión a la Oficina Nacional de Evaluación para la evacuación de informes.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Sábado 11 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 54004

modelo 069 debidamente cumplimentado, como documento de ingreso que se enviará
por la ONE junto con la liquidación correspondiente.
En caso de resolución o extinción del presente convenio, en el mes siguiente a la
fecha de finalización de las actividades se efectuará el cálculo de la cantidad variable
que corresponda, procediendo al ingreso o pago de la cuantía resultante mediante el
modelo 069 debidamente cumplimentado, como documento de ingreso que se enviará
por la ONE junto con la liquidación correspondiente.
3. La Comunidad Autónoma deberá efectuar el ingreso de dichas cantidades, en el
plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la liquidación y del
modelo, en cualquier entidad colaboradora o telemáticamente, debiendo, una vez
efectuada la operación, remitir a la ONE copia del mismo.
4. El gasto derivado del convenio se financiará con cargo a la aplicación
presupuestaria 89.00.00.22/2024 de los Presupuestos del Instituto de Crédito y Finanzas
de la Región de Murcia, ente público empresarial de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, o la partida económica que lo sustituya en futuros ejercicios para lo
cual se habrá efectuado la oportuna retención de crédito.
Octava.

Modificación.

El presente convenio solo podrá modificarse por acuerdo expreso de las partes
durante su vigencia o su prórroga o prórrogas. Cualquier modificación se formalizará
mediante la correspondiente adenda al convenio cumpliendo los trámites previstos
legalmente.
En particular, y sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, al vencimiento de
la vigencia inicial del presente convenio, el Ministerio de Hacienda podrá revisar el
importe de las cuantías a abonar en función de los expedientes resueltos por la ONE el
año anterior y de los costes finalmente asumidos para su resolución, a cuyo efecto se
remitirá a la Comunidad Autónoma una propuesta con los nuevos importes, acompañada
de la correspondiente memoria justificativa.
Publicación, eficacia y duración.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de dicha ley.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado» y, en su caso, en el «Boletín Oficial de la Región de
Murcia».
El presente convenio tendrá una duración de dos años. Dicho plazo podrá
prorrogarse como máximo por cuatro años más por acuerdo expreso de las partes
adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia inicial. El acuerdo de
prórroga se formalizará mediante adenda, cumpliendo los trámites previstos legalmente
de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Dicha adenda surtirá efectos con su inscripción en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal antes de la fecha de
extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».
Décima.

Extinción del convenio.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, este convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que

cve: BOE-A-2024-9515
Verificable en https://www.boe.es

Novena.