III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2024-9515)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con objeto de su adhesión a la Oficina Nacional de Evaluación para la evacuación de informes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Sábado 11 de mayo de 2024

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constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo causas de resolución
las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este último caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la Comisión de Seguimiento previsto en la cláusula undécima.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se
notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se
determinen en la Comisión de Seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
2. Además, en el caso de que, con carácter previo a la extinción de este convenio,
la Comunidad Autónoma hubiera creado una Oficina de Evaluación propia o hubiera
atribuido a un órgano u organismo existente la facultad para la emisión de los informes
indicados en la cláusula segunda, este convenio dejará de estar vigente a partir de la
fecha que se comunique que la Oficina, órgano u organismo correspondiente va a
comenzar a ejercer sus funciones de conformidad con la disposición que lo regule.
3. Los asuntos que estuviera conociendo la ONE en el momento de creación de la
nueva oficina autonómica o de la atribución de la citada facultad a un órgano u
organismo para la evacuación de los informes, seguirán bajo el conocimiento de la
misma hasta su conclusión dentro de los plazos previstos legalmente para la emisión de
informes conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
4. En la liquidación que se derive de la resolución anticipada del convenio se
determinarán los importes pendientes por los expedientes efectivamente tramitados por
la ONE hasta ese momento, delimitando el importe correspondiente a la cantidad
variable establecida en el párrafo segundo del apartado 1 de la cláusula séptima de este
convenio. En ningún caso podrá exigirse el reintegro de la cantidad fija establecida como
parte de la compensación económica en el párrafo primero de ese mismo apartado.
Undécima.

Comisión Mixta de seguimiento.

1.ª Adoptar las medidas precisas para la eficaz práctica de los trámites de remisión
de los expedientes administrativos y de las comunicaciones que procedan entre los
órganos de la Comunidad Autónoma y la ONE.
2.ª Analizar, estudiar y proponer cualquier otra medida que sea de utilidad para el
buen funcionamiento del convenio.
2. La Comisión estará integrada por dos Vocales uno de ellos en representación del
Ministerio de Hacienda, que será el Vocal de la OIReScon con competencia para la
evaluación de los contratos de concesión, o el funcionario en quien este delegue, y el
otro designado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, correspondiendo la
Presidencia alternativamente a cada uno de ellos cada año, comenzando por el Vocal
designado por la OIReScon.

cve: BOE-A-2024-9515
Verificable en https://www.boe.es

1. Para el control del cumplimiento y gestión de lo dispuesto en las cláusulas de
este convenio se constituirá una Comisión Mixta con las siguientes funciones: