III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2024-9515)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con objeto de su adhesión a la Oficina Nacional de Evaluación para la evacuación de informes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Sábado 11 de mayo de 2024

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3. Si la información remitida no es suficiente, no es completa o precisa alguna
aclaración, la ONE requerirá al órgano solicitante la remisión de la documentación
necesaria en el plazo de diez días.
4. La solicitud y los documentos de cualquier clase dirigidos a la ONE, deberán
estar redactados en castellano. Si lo estuvieran en alguna de las lenguas cooficiales
deberán presentarse acompañados de la traducción al castellano.
5. La solicitud deberá firmarse electrónicamente, mediante cualquiera de los
sistemas de firma admitidos por las Administraciones públicas. Asimismo, la
documentación que la acompañe deberá remitirse en formato electrónico reutilizable
para facilitar el análisis y comprobación de los datos, e incluso remitirse en los modelos
específicos para presentación de datos que en su caso la ONE pueda publicar en su
página web.
6. La información que reciba la ONE será tratada respetando los límites que rigen el
acceso a la información confidencial.
7. Tal y como se regula en el artículo 333.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y
en el artículo 10 de la Orden ONE, los informes preceptivos serán evacuados por la ONE
en el plazo de treinta días hábiles desde la solicitud o desde que se complete la
documentación que haya sido requerida, sin perjuicio de la posibilidad de reducción a la
mitad de dicho plazo siempre que se justifique en la solicitud las razones de urgencia y
así haya sido declarada en la tramitación del expediente, siguiendo lo establecido al
respecto en la Orden ONE.
Sexta.

Designación de representante de la Comunidad Autónoma en el Pleno ONE.

De conformidad con el artículo 333.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y el
artículo 3 de la Orden ONE, cuando se traten informes referidos a la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, al Pleno de la ONE asistirá un representante de la
misma, con voz y voto.
En virtud de ello, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia designa como
representante al titular de la Dirección General del Instituto de Crédito y Finanzas de la
Región de Murcia. Una vez entre en vigor el convenio, la Comunidad Autónoma remitirá
oficio a la ONE indicando los datos personales y correo electrónico de la persona
designada, con el fin de instrumentalizar las convocatorias del Pleno al que el
representante deba asistir, por medios electrónicos.

1. En compensación por la adhesión a la ONE y los trabajos que esta Oficina
asume para la tramitación de los expedientes que procedan, y en su caso, la emisión de
los informes preceptivos de acuerdo con lo establecido en el artículo 333.3 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y a los artículos 7 y siguientes de la Orden ONE, la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia satisfará a la ONE a través del Ministerio
de Hacienda, una cantidad fija por cada año de vigencia del convenio de 60.000 euros,
que incluirá la evaluación por parte de la ONE de hasta un número de cuatro informes
que sean solicitados por la Comunidad Autónoma.
Asimismo, a partir del quinto informe solicitado, se satisfará una cantidad adicional
variable que ascenderá a 6.500 euros, si se trata de un expediente sujeto a la evaluación
de carácter básico regulada en el artículo 9 de la Orden ONE, y a 14.500 euros en el
resto de los casos.
2. El pago de la cantidad fija correspondiente al primer año de vigencia de este
convenio se efectuará mediante el modelo 069 debidamente cumplimentado, como
documento de ingreso que se enviará por la ONE junto con la liquidación en el plazo de
un mes desde la formalización del convenio.
En el plazo de un mes desde el inicio del segundo año de vigencia del convenio, se
efectuará el cálculo de la cantidad variable que corresponda al primer año, y se sumarán
a la cantidad fija referida a la segunda anualidad, procediéndose a su pago mediante el

cve: BOE-A-2024-9515
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Gastos derivados de la adhesión a la ONE.