III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2024-9515)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con objeto de su adhesión a la Oficina Nacional de Evaluación para la evacuación de informes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Sábado 11 de mayo de 2024

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por otros entes, organismos y entidades dependientes de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia de conformidad con lo indicado en el artículo 333 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, y en la Orden ONE.
– La ONE tramitará las solicitudes que se reciban en tiempo y forma y siguiendo el
procedimiento recogido en la Orden ONE, utilizando para ello las herramientas
informáticas establecidas y emitiendo los informes en los plazos fijados en la normativa
de aplicación.
Por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
– Se remitirán las solicitudes de informe y la documentación necesaria, según lo
establecido en el artículo 8 de la Orden ONE y la cláusula quinta del presente convenio.
Para ello se realizarán las comunicaciones y se suministrará la información por medio de
procedimientos electrónicos, conforme a lo establecido en la Orden ONE y en este
convenio.
– Se abonarán los gastos derivados de la adhesión a la ONE para la tramitación de
los expedientes que procedan, y en su caso, la emisión de los informes preceptivos de
acuerdo con lo establecido en el artículo 333.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y a
los artículos 7 y siguientes de la Orden ONE, cuya cuantía y procedimiento de liquidación
y pago se describe en la cláusula séptima del presente convenio.
– Se designará un representante de la Comunidad Autónoma para actuar como
vocal en el Pleno de la ONE, de conformidad con el artículo 333.2 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, y el artículo 3 de la Orden ONE.
– Se designará una persona de contacto como miembro de la Comisión mixta de
seguimiento a la que se refiere la cláusula undécima de este convenio, al objeto de
resolver las cuestiones que puedan suscitarse respecto a la remisión de información,
cuando no sea posible su resolución a través de los cauces habituales con los
interesados.
– Se comunicará a la ONE la creación de una Oficina de Evaluación propia o la
atribución a un órgano u organismo existente en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de la facultad para emitir los informes preceptivos del artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, a efectos de lo previsto en los apartados 2 y 3 de la cláusula décima.
Cuarta.

Obligaciones en materia de comunicaciones.

1. Las comunicaciones que se produzcan entre la ONE y los poderes adjudicadores
y entidades adjudicadoras, así como otros entes, organismos y entidades dependientes
de la Comunidad Autónoma, se realizarán por medios informáticos, electrónicos o
telemáticos, utilizando el mismo cauce de solicitud y remisión de documentación e
información que se ha establecido para el resto de entidades solicitantes integradas en el
ámbito subjetivo de actuación de la ONE.
2. Del mismo modo, las comunicaciones entre la ONE y las personas designadas
por la Comunidad Autónoma en las cláusulas quinta, sexta y undécima de este convenio,
se realizarán por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, conforme a las
instrucciones establecidas al efecto por la ONE.
Obligaciones en materia de procedimiento.

1. La remisión de los expedientes administrativos seguirá los cauces establecidos
para las solicitudes de informe preceptivo del artículo 8 de la Orden ONE, siendo suscrita
la solicitud por la persona titular de la Dirección General del Instituto de Crédito y
Finanzas de la Región de Murcia.
2. La solicitud deberá acompañarse de cuanta documentación se estime
conveniente para evaluar la sostenibilidad financiera de la concesión, y en todo caso por
los documentos establecidos para cada tipo de informe en el citado artículo 8 de la
Orden ONE.

cve: BOE-A-2024-9515
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.